BCCCAP00000000000000000000505

MISION DEL CARONI.—CAPITULO II 29 tor-Redactor (le "El Venezolano" regresó del destierro, este no descansó un momento hasta destruir el grupo de Misioneros. Al P. Esteban de Adoain lo llevaron a los tribunales, formán- dose un voluminoso expediente y después de vejarlo lo deste- rraron (1). 5. El señor Quintero, Ministro del Interior, publicó con fechá 15 de octubre del mismo año de 1842, el Reglamento de Misiones de que habían hablado en el Congreso (2). Divide los territorios de Misioneros en cinco distritos: 1, Bajo Orino- co; 2, Upata; 3, Alto Orinoco; 4, Río Negro, y 5, La Goajira. Sólo copiamos lo que se refiere a los deberes de los Misioneros. "Articulo 43. Son deberes (le los Misioneros, ya sean jefes de circuito o ya de una Misión sub-alterna, además de los indicados en el título anterior (3) : V Ejercer las funciones de su ministerio ecle- siástico con dependencia del ordinario y conforme a las Sinodales del Obispado, sin exigir derechos ningunos. 2" Ejercer con celo apos- tólico sus funciones especiales de Misioneros en la conversión de los indios infieles. 3' Enseñar la lengua castellana y la doctrina cristiana a los neófitos. 49 Enseñar a leer, escribir y contar hasta el número (le veinticinco niños, procurando emplear el método de enseñanza mutua, a fin de aumentar en lo sucesivo el número de discípulos. 50 Simplificar en lo posible las prácticas (le devoción e inspirarles una piedad ilustrada sin mezcla (le superstición. 6' Predicarles cons tantemente las ventajas del trabajo y de la vida social... Art. 65. Los Misioneros jefes de circuito disfrutarán de un sueldo que no baje de 500 pesos, ni exceda de 600, a juicio del Gobierno según el grado (le trabajo y privaciones anejas al lugar, en vista de los informes del Director. De estas asignaciones costearán también los stos de su oficina. Art. 66. Los Misoneros dependientes de los jefes (le circuito disfrutarán de 400 pesos anuales con el mismo gravamen. . Con sólo leer las referencias anotadas respecto al ante- rior Reglamento, se echa de ver que era impracticable; pues (1) Véase Archivo Arquidiocesano, Sección "Capuchinos". (2) Recopi&xción de Leyes y Decretos cits., t. II, págs. 30-7. Es larguísimo y complicado, pues tiene 9 capítulos, 75 artículos y 33 incisos. A continuación trae el "Reglamento orgánico para fomentar el comercio con la Goajira, y la reducción de los indígenas (le Maracaibo"; también es muy largo, y está firmado por Quintero el 22 (le octubre del mismo año. (3) Se refieren al caso de que sean Jefes de circuito en lo tem- poral.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz