BCCCAP00000000000000000000505

LA INSTRUCCION EN VENEZUELA.—CAPITULO VI 325 Cédula, que fué dirigida al Ilmo. Sr. Milanés, Obispo de Mérida. Dice así: "Visto y examinado todo en mi Consejo (le las Indias, con lo in- formado por su Contaduría general, lo que dijo mi Fiscal, y habién- dome consultado sobre ello en veinticuatro de mayo del corriente año: no ccediendo al establecimiento de Universidad en esa ciudad (Mé- rida) como solicitáis en representación de treinta y uno de mayo de ochocientos tres, ni en Maracaibo, como propuso el Gobernador In- tendente, he resuelto se fomente ese Seminario e inviertan sus rentas en el aumento de Becas (1); se provean y doten las cátedras con pro- fesores hábiles e idóneos para la enseñanza (le las ciencias, y se pon- gan bajo el plan y gobierno conveniente para llenar los fines del Con- cilio y surtir el Obispado de curas y ministros eclesiásticos instruidos y virtuosos, de que carece; a cuyo fin os ruego y encargo que, de acuer- do con ese mi Vice-Patrono, pongáis en buena administración las ren- tas del Colegio, aumentáis el número de becas que permitan, para be- neficio de los naturales de esa Diócesis, dotáis competentemente las cátedras que debe haber (le primeras letras, Gramática, Filosofía, Teología Dogmática y Moral, Escritura y Disciplina Eclesiástica, de Derecho Civil y Canónico, proveyéndolas en sujetos instruidos y ap- tos para hacer progresar las ciencias y que forméis las oportunas cons- tituciones, que no consta hay, para el mejor gobierno del Seminario y régimen de sus estudios, dándome cuenta de todo con la posible bre- vedad para mi Real aprobación". La Cédula contiene, además, la permisión de que pueda el Semi- nario conferir los grados mayores y menores en Filosofía, Teología y Cánones, pero no en Derecho Civil u otras facultades, reservando estos a las Universidades (le Caracas y Santafé de Bogotá; pero hacien- do válidos los estudios hechos en el Seminario para poder optar a ellos. Salvo, pues, esta excepción en el conferimiento de grados, la gracia de estudios generales concedida por Carlos IV equivalía a la «le Universidad, y así lo comunicaron al Ilmo. Sr. Milanés desde la Corte, y este prelado lo participó a su vez al Ayuntamiento de Mérida, en oficio de 8 (le abril de 1808, por lo cual este Cuerpo acordó feste- jos públicos, que se efectuaron en la ciudad ci 10 de mayo siguiente, según consta de documento público que hallamos en 1890. Bien se observa, según queda dicho, que la resolución de Carlos IV fué más bien favorable a Mérida, porque se organizaron las Cáte- dras, inclusive una de Medicina, y se confirieron grados desde 1808, hasta que la Junta Patriótica de 1810 dió formalmente el carácter de Universidad al referido Seminario, acto que aprobó Bolívar, a su pa- so por Mérida, en 1813. Y también había sido favorable otra disposición del mismo Mo- narca, contenida en Cédula de 20 de marzo de 1789, dirigida al pri- (1) Del texto de la Real Cédula se desprende que la causa de la negativa Real fué la competencia entre las dos ciudades.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz