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LA INSTRUCCION EN VENEZUELA.—CAPITULO VI 317 Con fecha 27 de agosto de 1692, se expidió una Real Cé- dula en que, a petición del P. Manuel de Aleson Misionero Capuchino de los Llanos de Caracas, entre otras disposicio- nes se ordenaba que cii todos los pueblos de Misión se pusie- ra un maestro que enseñara a los indios de lengua castellana, a leer y escribir; disposición que no se pudo llevar a cabo por falta de sujetos aptos que supieran el idioma de los indios y por falta de fondos (1). En el Archivo Nacional de Caracas se conserva una Me- moria del fiscal y Protector de indígenas en 1783, referente a las escuelas de los pueblos de indios, en las provincias de Oriente (Barcelona, Cumaná y Guayana), en la cual se hace mención de las Reales Cédulas expedidas en diferentes épo- cas por el consejo de Indias, ordenando se establezcan es- cuelas en todos los pueblos de indios y recuerda, además, las providencias tornadas por el Gobernador de Cumaná, D. Jo- sé Diguja Villagórnez, a fin de obtener los fondos necesarios para el funcionamiento. Dice en la parte dispositiva: "En cada año y en cada pueblo se ha de hacer una sementera de maíz, al godón o tabaco para el pago de los Maestros de Escuela, que havía en algunos, y devian ponerse en todos. Que haya escuela de leer y escrivir la Lengua Castellana, y que por quanto Su Magestad lo encarga repetidamente, es indispensable el que las haya, se pusieron en algunos pueblos, y se ordena que los Corregidores cuiden de su permanencia y que los Maestros que se pon- gan sean de la mayor confianza, buenas costumbres y de la havilidad necesaria, y que si se pudiere conseguir sea casado, para que su mu- 'er pueda servir de Maestra a las muchachas a quienes será conve- niente enseñar los servicios mugeriles de que tienen tanta necesidad las Indias. Que en todo caso no dexe de ponerse y se asigna al Maestro tres- cientos reales y doce fanegas de Mayz para su substento en cada año, y asimismo de cada muchacho una Gallina en cada año que han de pagar sus Padres, y en el sábado de cada semana un huevo, o cosa semejante, lo que se considera por competente salario. Que se le re- parta una India para que le muela el pan, y un muchacho de los huér- fanos para que le sirva". Más tarde, para subsanar esta dificultad, se expidió otra Real Cédula mandando que se creara en Venezuela una cá- (1) Biblioteca Nacional de Madrid. Signatura 3.561

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