BCCCAP00000000000000000000505
204 LOS FRANCISCANOS CAPUCHINOS EN VENEZUELA certeza el número de conventos que había entonces en Venezuela; dice así (1): "Capitulo Primero celebrado en el convento de la Inmaculada Concepción de Caracas, el día 8 de octubre, Domingo infra octava de San Francisco, el año de 1617, donde se ponen las elecciones de Pro- vincial, Definidores, Guardianes y demás cosas. Primero fué elegido en Provincial nuestro M. R. P. Fr. Bartolomé Serrano, y Definidores: 16, R. P. Fr. Marcos Vela; 2, R. P. Fr. Diego López; 36, R. P. Fr. Juan Espinosa; 49, R. P. Fr, Francisco Sesa. Cus- todio para asistir al Capitulo general, R. P. Fr. Juan Gálvez. Procura- dor, R. P. Fr. Diego Graja]. Predicador conventual, E. P. Fi'. Miguel García. Guardianes: Reverendos Padres Francisco Amador, (le Ca- racas; Juan Arias, de Santo Domingo; Juan Aguilera, de San Antonio de Trujillo; Francisco J. Merino, de Margarita; Francisco Armando Bueno, de Tocuyo; Francisco de la Peña, (le Carora; Antonio Gonzá- lez, de B-arquisimeto, y Juan (le Cabrera, de Coro. Acta 16—La primera fué (le agregación a esta provincia de los con- ventos de Trinidad y Guayana, mediante el consentimiento del Rvdo. P. Comisario de estos reinos (le España, yendo el M. R. P. Provincial con los recaudos, a fin de que los religiosos que están en aquellos con- ventos den la obediencia, y su Paternidad traiga el testimonio de ello, m'andándoles a los religiosos de dichos conventos que pongan sus nom- bres en este libro (2). Acta 26 —En el Capitulo pasado se determinó que el convento de Trujillo fuera de Recoletos, en este se débe resolver que lo siga sien- do; por eso eligió Guardián Recoleto y se acordó que no tengan Doc- trinas, y que guarden las constituciones de los Recoletos de todo en todo; y en cuanto a tener Sindico, se ordenó que, mientras dura la construcción del convento, pueda el Guardián recoger misas, por me- dio del Sindico, el cual se hará cargo de las limosnas que dieren los fieles para este fin, y dispuso que no se puedan mandar n este conven- to más de seis religiosos que estén en condiciones de seguir la vida común, y si en adelante se dejare ver que los religiosos pueden susten- tarse sin recibir el estipendio de Misas, queda sin efecto este acuerdo. Caracas, 8 de octubre de 1617. (1) Se conserva en uno de los legajos de que hemos hecho re- ferencia del archivo de la Arquidiócesis de Caracas. (2) El P. Serrano no llevó el libro, sino la hoja de papel que es- tamos copiando, pues el acta levantada en Trinidad es de diferente letra y tinta. Hemos de advertir que estos conventos habin sido fundados por los Padres S-anta Agreda y Peralta, que acompañaron al Sr. A. Berrio en su expedición por el Meta y Orinoco el año 1590, por eso pertenecieron n la Provincia de Bogotá.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz