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MISION DEL CARONI.—CAPITULO 1 15 extranjeros por medio de la costa, y por el interior de los pueblos de la Nueva Granada y Venezuela; su índole es diferente a la de los otros indígenas, tienen recursos que estos no poseen, y profesan prin- cipios que requieren el empleo de diferentes providencias, para lo- grar fijarlos en poblaciones y hacerles sentir los bienes que presenta la sociedad. Con tales miras desde el tiempo de los españoles se los permitía venir a tratar libremente a los pueblos y se les agasajaba con algunos regalos, y si bien en tiempo de la República han intentado algunos ataques contra la villa de Sinamaica, por disgustos ocurridos con sus vecinos al hacer sus tratos con ellos, el Gobiernos los ha contenido, ha dispuesto lo conveniente para que se restablezca la buena armonía entre unos y otros, como ha sucedido, y ha permitido que continúen en dicho tráfico con ciertas precauciones que impidan los desagradables sucesos que antes se experimentaban, y tiene la satisfacción de que hayan producido el mejor resultado. Después de las indicaciones hechas por el Gobierno de Maracai- bo que con oficio de este Ministerio, fecha nueve de febrero último, número 17, se pasaron a la honorable Cámara del Senado, se propuso el Gobierno dictar un decreto que arreglara el tráfico con la Goajira y produjera los mejores resultados en cuanto a su reducción y civi- lización: se formó en consecuencia el proyecto que por separado se pasará a las honorables Cámaras y ha quedado en suspenso de acuer- do con la opinión del Consejo; hasta ver si en la presente legislatura se da la ley que quedó pendiente en la anterior sobre la materia en general. Por esta misma consideración no ha acordado el Poder ejecutivo cantidad alguna para agasajar a los Guajiros como lo ha solicitado el Comandante militar de las Guardias de afuera, y como era práctica anteriormente. La reducción y civilización de los indígenas que existen en el ,territorio de la República, es un objeto en que está interesada la dicha de todos ellos y el bien de las provincias en que se encuentran; y el Gobierno recomienda encarecidamente a las honorables Cámaras que se dicte en las presentes sesiones la ley que ha redactado sobre la materia". Las dos Cámaras reunidas escucharon la interesante Memoria del Sr. Yépez, y no pudiendo sustraerse al deber que pesaba sobre ellos de atender a la reducción de los indí- genas, el día 28 de abril de 1841 aprobaron la ley que.sigue (1): "El Senado y la Cámara de Representantes de la República de Venezuela reunidos en Congreso, considerando: Que es un deber de la humanidad procurar la reducción y civi- (1) Recopilación de leyes, T. II. pág. 29.—Teatro de la Legisla- ción Colombiana y Venezolana del Dr. Castillo. T. II, pág. 186.

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