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14 LOS FRANCISCANOS CAPUCHINOS EN VENEZUELA resguardos, y de ninguna manera a los nuevamente reducidos que ignoran nuestro idioma, que no conocen religión alguna, y que ca- recen de los más simples conocimientos sociales; y convencido al mismo tiempo que serían ineficaces cuantas medidas dictara para la reducción siempre que se deja a éstos en libertad de abandonar el pueblo en que se encontraban, y como y cuando se les antojara mudando (le domicilio como cualquier otro ciudadano, dispuso a con- sulta del Gobernador de Guayana, que ni las autorilades (le los lu- gares en donde se están reduciendo, ni las de otros algunos, bien sea en la misma provincia, bien en otra, deben permitirles el que muden de domicilio sin expreso permiso del Gobernador (le la pro- vincia a cuyo cargo está su reducción, pues las citadas leyes de 3 de agosto de 1824 y P de mayo de 1826, los sujetan a las reglas ne- cesarias para lograr su reducción y civilización (1). Deseoso el Gobierno de llevar a cabo en toda la República la reducción de los indígenas que tan felizmente se ha llevado a cabo en la provincia de Guayana, beneficiándose a la vez con ella esa porción desgraciada de los antiguos habitantes (le esta tierra y los demás habitantes, ha pedido al Congreso en las memorias anteriores que entrara a considerar esta materia, bien para darle el arreglo que creyera más propio, bien para señalar en el presupuesto una cantidad como medio indispensable para el cumplimiento de las le- yes y derechos de Colombia vigentes en el particular: mas creyendo que en virtud de estas disposiciones podía acordar un arreglo gene- ral y conveniente mientras que el Congreso resolviera en el particular, y dispuesto a darlo inmediatamente, pidió al Gobernador de dicha provincia le informase con toda la extensión que creyese tic necesi- dad, como lo hizo, sobre las bases más esenciales y convenientes que debieran salir para la formación (le los reglamentos que hubieran (le megir a dichos indígenas, con todas las variaciones que debían hacerse en ellos según las diferentes circunstancias, caracteres y costumbres (le las parcialidades o tribus a que debían aplicarse. Sin embargo, sabiendo que las honorables Cámaras se ocupan de una ley en la materia, ha suspendido la expedición de dichos reglamentos y por lo que pueda convenir se pasará oportunamente al Congreso copia del informe evacuado por el referido Gobernador de Guayana. Como hasta aquí me he referido solamente a la reducción y civilización de los indígenas de la provincia de Guayana, debo manifestar al Con- greso que el arreglo que se dicte, debe comprender a los demás de la República, que tienen en su territorio tribus de salvajes, excepto la de Maracaibo, que por las circunstancias especiales en que se en cuentran los Goajiros, necesita medidas especiales. Estos indígenas han conservado su independencia, han mantenido relaciones con los (1) Véase la nota del Dr. Castillo, Teatro de la Legislación, t. II, p. 206.

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