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1 MISION DEL CARONI.—CAPITULO 1 13 Desde el año 31, como se ve por la Memoria de este despacho, se ocupó el Gobierno de la suerte (le los indigenas y conoció la im- portancia de las Misiones como el medio más a propósito y eficaz para conseguir la reducción; mas penetrado (le la imposibilidad de proporcionarse sacerdotes, cuando la mayor parte de nuestras parro- quias carecen de párrocos por falta de aquéllos, se propuso adoptar algún otro medio para conseguir, aunque fuera en parte, aquel objeto; y el empleado en Guayana, a favor del decidido interés que ha toma- do el Gobernador de aquella provincia, ha producido el mejor re- sultado. Valiéndose el Gobernador de algunos ciudadanos, y aun de los mismos indígenas, ha logrado reducir, desde el año 37 hasta la fecha, varias tribus, que componen 2.674 individuos que vagaban por los montes y que hoy son Otros tantos brazos útiles en aquella provin- cia, y según el último aviso del Gobernador han salido otras tribus con un número considerable de indios de los cantones, bajo Orinoco, Rio Negro y el extinguido Caura, y todo promete que continuarán saliendo algunos más arrastrados por el ejemplo de las primeras re- ducidas. Estas tienen nombrados sus capitanes pobladores; y por falta de sacerdotes se han elegido algunas personas (le doctrineros para que los instruyan en el idioma castellano y en la religión católica; nueve de éstos que se hallan en los pueblos más importantes, tienen señalada por el Gobierno la asignación de 15 pesos mensuales, y cuatro la de cinco, y algunos otros desempeñan el mismo cargo gra- tuitamente, o sea, por el pequeño servicio que los jóvenes indígenas les prestan cargándoles agua leña. Ha sido también necesario invertir algunas cantidades en el vestuario, herramienta y aun semillas, que se han dado 'a los indíge- nas reducidos, cumpliendo con las ofertas que se les hicieron para que salieran de los montes, y hasta la fecha importa el gasto la suma de 1.744 pesos, 15,3 centavos, que ha acordado el Gobierno en dife- rentes partidas y que ha mandado salir de la cantidad señalada pa- ra gastos imprevistos. Para dictar el Gobierno esta disposición, así como la de nombra- miento de capitanes pobladores y el de doctrinarios, asignación de estos últimos, y demás que han sido necesarias para conseguir la reducción de los indígenas en Guayana, ha tenido presentes las leyes de 3 de agosto de 1824 y P de mayo de 1826, y los decretos del Ejecutivo dictados en su consecuencia el 18 de setiembre y 11 de julio de los mismos años, que rigen en la materia. Persuadido el Gobierno que las leyes que consideran a los in- dígenas con los derechos y deberes de los demás ciudadanos, se refieren sólo a los que multitud de años se hallan reducidos a pue- blos civilizados y que como tales han entrado en el gozo de sus

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