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MISION DEL CARONI.—CAPITULO 1 11 Art. 5' Los templos de los conventos, sus alhajas y ornamentos sagrados, y las prendas de las imágenes, continuarán destinadas al culto católico en la forma que el Poder ejecutivo estime conveniente, debiendo éste dar cuenta al Congreso de lo que se practicare. Art. 6' Se derogan los decretos de 10 y 30 de julio de 1828, sobre restablecimiento de conventos y cualesquiera otras disposiciones so- bre la misma materia que hayan distraído los edificios, bienes .0 rentas de los conventos suprimidos, para objetos extraños a la edu- cación científica en universidades o colegios. Dado en Caracas, a 21 de febrero de 1837". Siguen las firmas. 5. A los tres años publicó el General Páez el siguiente decreto, por el que aplicaba a la universidad de Caracas va- rios bienes de los conventos suprimidos (1) "José Antonio Páez, Presidente de la República de Venezuela, etc., etc. Considerando: 1' Que conforme a lo dispuesto en los ar- tículos 39 de la ley de 28 de julio de 1821, 72 y 73 de la ley de 18 (le marzo de 1826, 7' de la de 7 de abril del mismo año y 6' del decreto de 23 (le febrero de 1837 sobre la aplicación de los bienes y rentas de los conventos suprimidos, el Poder Ejecutivo ha cedido el cuerpo principal del convento de San Francisco (le esta ciudad al colegio de la independencia... y ha aplicado el otro cuerpo a la Universidad central; el edificio del convento de La Merced a la fa- cultad médica... 2' Que según el número 59 del artículo 72 de la ley de 18 de marzo de 1826 citada, son rentas de las universidades centrales, las de los conventos suprimidos en las respectivas provincias del de- partamento, siempre que no se hayan aplicado a los colegios, ni ea preferente en lo sucesivo otra aplicación a los mismos a juicio de las direcciones y con aprobación del Poder ejecutivo; y 39 Que las rentas de los conventos suprimidos en esta ciudad, se encuentran en el caso del número 59 del articulo 72 citado, res- pecto de la Universidad central, después de haber hecho las adjudi- caciones referidas, decreto: Articulo 1' Con excepción de lo aplicado hasta la fecha a otros establecimientos, se aplican a la Universidad central de Caracas, en virtud de las leyes citadas, todos los bienes y rentas, censos, derechos (1) Véase Teatro de Legislación, del Dr. Castillo, T. III, p. 347. Hay, además, otros varios decretos de diferentes fechas, dedi- cando los conventos de Tocuyo, Barquisimeto, Trujillo, Coro, Barce- lona y Cumaná a colegios en la misma forma que San Francisco de Caracas. Todo estaba hecho; el edificio y las rentas creadas, y el Gobierno se aprovechó de los bienes de la Iglesia para proveer a la enseñanza.

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