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MISION DEL CARONI.—CAPITULO 1 9 rra que ha sufrido Colombia para asegurar su independencia, han sido destruidas las Misiones que habla en las provincias de Cumaná, Barcelona, Barinas, Maracaibo, Casanare, Guayana y al Sur de los Andes en Popayán y Quito: 2' Que los indígenas que se hallan re- ducidos a poblados por los cuidados constantes de los Misioneros, se han dispersado en gran parte, abandonando las poblaciones y su- miéndose nuevamente en los bosques con mucho perjuicio del Estado: 3' Que es de absoluta necesidad restablecer cuanto antes los an- tiguos Misioneros de Colombia, para reedificar las poblaciones de indígenas e instruirlos en la Religión, en la moral y en las artes ne- cesarias para la vida: 49 Que esto no puede hacerse sino por medio de los Ordenes regulares, que es necesario conservar y aumeitar, para que haya ministros que sirvan las Misiones, y que también pre- diquen y enseñen a los demás pueblos la religión y la moral: 5' Que para conseguirlos, opone un gran obstáculo la ley que dispuso que nin- guno pudiera ser admitido en los conventos antes de la edad de vein- ticinco años cumplidos; con dictamen del Consejo del Gobierno, y en uso de las facultades extraordinarias que ejerzo, decreto: Artículo 1' Se suspende la ley de 4 de marzo de 1826, respecto de los conventos regulares. En consecuencia, podrá admitirse en los conventos de regulares, novicios, donados' y devotos menores de vein- ticinco años, haciendo la profesión a la edad que hayan prescrito los Cánones. Art. 2' Quedará restringido el número de novicios, donados y devotos que puedan admitirse en cada uno de los noviciados de los diferentes Ordenes de religiosos. En las provincias de regulares de la capital, lo señalará el Gobierno Supremo, teniendo en considera- ción las rentas y el número de religiosos que hay o necesita de cada convento. En la provincia de regulares de Venezuela lo hará el In- tendente del Departamento; en la de Quito, el Intendente del Ecuador, y en cualquiera otra, el Intendente respectivo. Art. 39 En virtud de esta concesión cada uno de los Ordenes regulares, excluidos los Hospitalarios, quedará comprometido a en- cargarse de las Misiones de indígenas que el Gobierno le asigne, y a emplear en ellas el número de religiosos que sea necesario, los que se ocuparán de instruir y reducir a poblado a los indígenas bajo las reglas prescritas o que se prescriban. Los nombrados contraerán en las Misiones un mérito muy distinguido, y en virtud de él obten- drán los correspondientes ascensos en su religión, para. lo cual en caso necesario el Gobierno conseguirá los Breves de la Silla Apostólica. Art. 49 Todos los novicios que profesen desde la publicación de este decreto contraerán, al tiempo de profesar, la obligación de em- plearse por cinco años, luego que reciban las Sagradas Ordenes, en el servicio de las Misiones que se les hubieren asignado. Los Pre-

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