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116 LOS FRANCISCANOS CAPUCHINOS EN VENEZUELA Artículo 11. Respecto de los indígenas que vayan abandonando el estado nómada, el superior del centro de reducción respectivo les señalará el lugar y la forma en que deben establecer sus viviendas fijas, a fin de que vayan formando caseríos y adquiriendo la práctica de la vida social. Articulo 12. El mismo superior llevará un registro de los nom- bres, la edad, el estado de familia de los expresados indígenas y así mismo otro de las defunciones, otro de los nacimientos y otro de los matrimonios. Estas notas serán remitidas al Vicario o Director para informe anual debe pasar al Ministerio de Re- ser incorporadas al que laciones Interiores. Artículo 13. Será obligatoria la instrucción primaria y el idio- ma castellano, y en ningún caso se aplicarán azotes, ni otro castigo doloroso o infamante. Artículo 14. A juicio del Vicario o Director se establecerán así- los para indígenas enfermos donde fuere necesario, y de acuerdo con el Ministerio de Relaciones Interiores se proveerá a su asistencia médica. Articulo 15. La enseñanza agrícola e industrial se organizará Por el Superior de cada centro, con la aprobación del Vicario o Direc- tor, de manera que el trabajo ejecutado por el indígena sea equl- tativainente remunerado y asegurado según sus aptitudes y necesi- dades. Articulo 16. Los Vicarios o Directores cuidarán de que la entra- da de personas extrañas al territorio respectivo, ya sea con fines de exploración, ya de estudio, ya de comercio, no causen perjuicio a las labores (le los Misioneros. Artículo 17. Se deroga el Decreto Reglamentario de la Ley de Misiones dictado el día 10 (le agosto de 1915. Dado, firmado, sellado con el sello del Ejecutivo Federal y refren- dado por el Ministro de Relaciones Interiores, en el Palacio Federal, en Caracas, a veintiséis (le octubre de mil novecientos veintiuno.—Años 112v de la Independencia y 639 de la Federación. (L. S.) V. MARQLTEZ BUSTILLOS. Befrendado. El Ministro de Relaciones Interiores, (11. S.) J. DE MENDEZ Y MENDOZA.". Se firma el convenio y el Excmo. Sr. Ministro envía al Padre Félix un ejemplar con esta carta tan satisfactoria:
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