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LOS FRANCISCANOS CAPUCHINOS EN VENEZUELA Generalísimo Simón Bolívar, Presidente constitucional de la Gran Colombia, las cuales aprovechó el Libertador, ante to- do, para suspender los efectos desastrosos de las leyes dadas contra los regulares en los Congresos de Cúcuta y Bogotá, respecto a la supresión de conventos, y la que señala veinti- cinco años para poder recibir los novicios. Los dos principales decretos son los siguientes (1): "Simón Bolívar, Libertador Presidente de la República de Co- lombia, Considerando 1' Que las leyes que suprimieron los conven- tos Menores y fijaron el número de religiosos que debía tener por lo menos cada convento de regulares, han causado mucho disgusto a los pueblos: 2' Que estos recibían grandes beneficios espirituales de los religiosos que vivían en los conventos suprimidos, los que predicaban y administraban los Sacramentos a los fieles, siendo muy activos auxiliares de los párrocos: 39 Que los curas, por si solos, no pueden llenar estos deberes en toda su plenitud en las villas y ciudades (le alguna población, por cuyo motivo sufre grandes perjui- cios la Religión y la moral de los pueblos,, qué el Gobierno debe sostener por cuantos medios estén a Su alcance: 49 Que necesilán- dose promover el restablecimiento de las Misiones para la reduc- ción e instrucción de los indígenas gentiles y de los cristianos que han abandonado las antiguas poblaciones y refirádose a los bosques por falta de curas dejando despobladas provincias enteras, se ne- cesita igualmente restablecer los conventos que servían de Hospicio o escalas de las Misiones; con dictamen del Consejo de Gobierno, y usando de las facultades extraordinarias que ejerzo, decreto: Artículo 1' Se retablecen los conventos suprimidos por las leyes de 6 de de agosto de 1821 y 7 de abril de 1826, exceptuando aquellos cuyos edificios sirvan actualmente de Colegios y casas de educación o de Hospitales. El Gobierno o la autoridad que comi- sione, declararán los que se restablecen. Art. 6' Quedan suspensas las disposiciones de la ley de 6 de agosto de 1821 que fueren contrarias a este decreto; y se suspende en todas sus partes la ley de 7 de abril de 1826, una y otra sobre supresión de conventos menores; por consiguiente en lo venidero podrán subsistir conventos religiosos, sea cual fuere el número que tengan, el que siempre será proporcionado a los medios de subsistir que haya en cada uno de ellos... Dado en Bogotá, a 10 de julio de 1828.—Simón Bolívar". El otro decreto del Libertador es el siguiente: "Simó,n Bolívar, Libertador Presidente de Ja República de Co- lombia, Considerando: 1' Que a consecuencia de la dilatada gue- (1) Recopilación cit. pág. 9-11.--Castillo, I. e., pág. 383.

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