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MISION DEL CARON1.—CAPITULO y 115 Artículo 49 Los convenios a que se refiere el articulo 2' de Ley de Misiohes se celebrarán con la persona a quien corresponda la au- toridad superior de la corporación, orden o congregación a quien se confíe la reducción de un territorio de misiones, quien deberá estar plenamente autorizada, según las leyes de su comunidad, para todo lo que requiera el establecimiento y dirección de la Misión, de acuerdo con la Ley respectiva y este Reglamento. Artículo 5' Corresponderá al Vicario o Director la organización del personal y la situación (le cada centro de reducción según pro- yecto que someterá al Ministro de Relaciones Interiores para su apro- bación por el Ejecutivo Federal. Artículo 6' En los convenios que se celebren sobre misiones se establecerán de una manera general las regiones hacia las cuales deba dirigirse principalmente la acción de los misioneros, a reserva de las modificaciones que la práctica indique ' sean convenidas entre el Mi- nistro de Relaciones Interiores y el Vicario o Director. Articulo 7' En cada convenio se estipulará el presupuesto de gas- tos (le cada Vicariato o Dirección, ya Para el sostenimiento del per- sonal, ya para la provisión de medicinas, instrumentos agrícolas o industriales, materiales (le construcción, elementos de enseñanza, etc. Para cubrir estos gastos se autorizarán los Créditos Adicianales que fueren necesarios de acuerdo con la ley de la materia. Articulo 8' El Vicario o Director tendrá autoridad policial para mantener inmediatamente el orden entre los indígenas, y tanto para este fin como para el cumplimiento de los deberes contraídos, las autoridades civiles y militares les prestarán el apoyo moral y mate- rial que les fuere indispensable. Artículo 9' Respecto de los matrimonios civiles entre indíge- nas en los centros de reducción que no hubieren llegado a constituirse k Municipios, se considerarán tales actos como casos de regulariza- ción de la vida conyugal y se aplicará, en cuanto fuere necesario, lo dispuesto en el articulo 111 del Código Civil. Articulo 10. Los Vicarios o Directores darán anualmente cuenta al Ministerio de Relaciones Interiores de la administración económica de las misiones, la que comprenderá además de la ejecución del pre- supuesto de gastos, los ingresos y egresos que hubiere habido cuando las labores agrícolas o industriales de las misiones los hubieren cau- sado especialmente; y así mismo comunicarán al Ministerio todos los datos que lleguen a su conocimiento relativos a salubridad y riquezas naturales del territorio (le SU jurisdicción, así como a los dialectos y tradiciones de los indígenas. Esta cuenta e informe deberán estar en el Despacho de Relaciones Interiores lo más tarde el 31 de enero de cada año.
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