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114 LOS FRANCISCANOS CAPUCHINOS EN VENEZUELA El Ministro, Jc,NAcxo ANDRADE.-E1 Superior de los Religiosos Ca- puchinos en Venezuela, Fray Félix Ma. de Veçjamiúa. Comuníquese y publíquese. Por el Ejecutivo Federal, IGNACIO ANDIIADE". Insertamos a continuación el Reglamento a que se refiere ci precedente contrato, el cual modifica el publicado anterior- mente, con el fin de facilitar ahora el establecimiento del Vicariato (1). "DOCTOR V. MARQUEZ I3USTILLOS, PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA REPUBLICA En USO (le las facultades' que le concede la atribución 8' del ar- ticulo 79 de la Constitución Nacional, y de conformidad con lo es- tatuido por el articulo 89 de la Ley de Misiones, Decreta: Artículo 1' Al Ministro de Relaciones Interiores corresponde la Administración General de las Misiones; y en tal concepto dictará las medidas necesarias para su debida organización y régimen, celebran- do al efecto en nombre y con autorización del Ejecutivo Federal los' convenios a que se refiere el articulo 2' de la Ley que se reglamenta, y dictando las Resoluciones que a la ejecución de dichos convenios, como a los demás fines de la expresada ley, correspondan. Articulo 2 Todo el territorio que a juicio del Ejecutivo Federal convenga reducir por medio de misioneros bajo una sola autoridad y como una Misión, se organizará en un Vicariato o Dirección, que comprenderá tantos centros de reducción inmediata de indígenas, cuantos sean necesarios según el desenvolvimiento que pueda ir ad- quiriendo la obra. Artículo 39 Transitoriamente, y en tanto que el poco desenvol- vimiento de la obra no permita otra cosa, podrán establecerse en algu- nas poblaciones civilizadas, cercanas a las regiones donde existan tri- bus salvajes, residencias para los Vicarios o Directores, y centros de provisión, recursos, cambio de personal, aclimatación y hospitaliza- ción de misioneros, etc, sin que en dichas poblaciones puedan ejer- cerse respecto de los indígenas actos especiales de catequesis, ins- trucción o reducción. (1) Gaceta Oficial, n' 14.506, correspondiente al 27 de octubre de 1921.

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