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MISION DEL CARONI.—CAPITULO y 113 Artículo 79 Podrán constituirse en dichas parroquias los centros de provisiones y las residencias transitorias a que se refiere el ar- tículo 39 del Decreto Reglamentario de las Misiones; pero los religio- sos que en ellas presten el servicio de párrocos no podrán ejercer fun- ciones de misioneros, sino exclusivamente las parroquiales, ni los mi- sioneros podrán ejercer funciones o cargos parroquiales en ellas, ni ejecutar respecto de los indígenas actos de instrucción o catequesis. Articulo 8 No se considerarán actos de esta especie la presencia eventual y transitoria de algunos indígenas en las expresadas pobla- ciones cuando el Vicario lo autorice como medio de estimular en ellos el amor a la vida civilizada. Artículo 99 Para el sostenimiento del personal de la Misión a que se refiere este convenio, como para gastos de viajes y provisiones, se calcula la cantidad de treinta mil bolívares (30.000) para el primer año, contado a partir del (lía en que lleguen los primeros misioneros al territorio de las Misiones. Esta cantidad se irá entregando por par- tes, sobre los presupuestos respectivos que el Vicario remita al Minis- terio de Relaciones Interiores. Articulo 10. Los caseríos o centros de población que se establez- can, de acuerdo con los informes del Vicario y la aprobación del Eje- cutivo, se harán conformes a un plan que permita el desarrollo de ellos. Artículo 11. El trabajo que ejecuten los indígenas en la cons- trucción de sus propias viviendas o en cultivos de terrenos que se les asignen en propiedad será auxiliado por los misioneros con los ma- teriales e instrumentos necesarios; los trabajos que ejecutaren en te- rrenos u obras que no sean propios, les serán remunerados equita- tivamente. Artículo 12. Para mantener el orden en los territorios de la Mi- sión el superior de cada centro se valdrá para con los indígenas de la nk diación de otros indígenas, si ello bastare; en caso de temer ser atacados por éstos lo comunicarán al Vicario para que éste provea. Articulo 13. El Vicario concederá bajo las condiciones que juzgue convenientes permiso de entrada al territorio de la Misión a las per- sonas que lo desearen, permiso que pedirán éstas con anticipación. Artículo 14. El Ejecutivo Federal podrá nombrar para el lugar y por el tiempo que crea conveniente, inspectores especiales que visi- ten los territorios de la Misión, en los cuales no podrán ejercer nin- guna autoridad, ni otras funciones, que tomar nota de lo que juzguen necesario para informar al Ministerio de Relaciones Interiores. Se hacen dos ejemplares de un mismo tenor, a un solo efecto, en Caracas, a 21 de febrero de 1922.—Año 1129 de la Independencia y 641 de la Federación. T. iXi. —i'. 8

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