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112 LOS FRANCISCANOS CAPUCHINOS EN VENEZUELA río Paragua en la Sierra Pacaraima; y al Oeste, el curso del río Paragua hasta su desembocadura en el Caroni, luego este río hasta el puerto de San Félix. Articulo 39 A medida que las circunstancias lo vayan permitien- do, la acción de los misioneros se dirigirá principalmente así: en la parte Norte del Territorio Federal Delta-Amacuro hacia las regiones del río Araguay y del Araguayito; en la parte Sur del mismo Territorio, hacia la región limítrofe con la Guayana Británica crí la margen izquierda del río Barima; en la región situada en la margen oriental del río Cuyubini; en la región cercana a la población de San Víctor, cerca del lí- mite británico; hacia las tribus de los indios CamaracotoS cerca (le la población de Casacoilila sobre ci río Cuyuni: hacia las tribus de los Cachirigotos sobre el río Yuruán; hacia la región situada en el alto Cuyuni cerca de la Sierra de Rinconete; hacia el salto o población de Arawi o Araway sobre el río Venamo; hacia la desembocadura en el Cuyuní del mismo Venamo; hacia la desembocadura del Botanamü en el mismo Venamo;. hacia las de Marauán y Pazo y el Acarabisi; y hacia los ArinogotoS, BarinogotoS y Arecunas en los confines con el Brasil. Articulo 49 En el término de tres meses (le haber tomado el Vi- cario posesión de su cargo, presentará al Ministerio de Relaciones In- teriores el phrn de situación de los centros que piense establecer en el año para obrar sobre alguna o algunas de las regiones de que se trata en el articulo 39 de este Convenio, y juntamente el número de Misio- neros, sacerdotes o legos, hermanas de caridad y demás elementos del personal de cada centro, y las atribuciones respectivas, así como los medios de atracción e instrucción que juzgue oportunos. Articulo 59 Para la mejor organización de la expresada Misión, las parroquias hoy comprendidas en el territorio deslindado en el ar- tículo 29 serán servidas interinamente por religiosos de la expresada Orden, en tanto que el desenvolvimiento de la Misión permita eriii en municipalidades y parroquias eclesiásticas algunas poblaciones de indígenas reducidos. Articulo 69 Los religiosos que sirvan las expresadas parroquias dependerán en lo eclesiástico de la autoridad del Vicario Apostólico, quien se entenderá con ci Ejecutivo Federal por órgano del Ministe- rio de Relaciones Interiores para todos los efectos que por las Leyes de la materia corresponden a los Obispos respecto de sus párrocos y de las autoridades civiles y políticas de la Nación.
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