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NISION DEL CARONL—CAPITULO Y 107 que tuve el honor de hacerle, y las espontáneas promesas con que co- rrespondió al ofrecimiento, prometiendo tomar con todo interés el importante asunto de las Misiones, al ver que no me comunican zesolución alguna, he empezado a temer si en las observaciones que ver- balmente y, por escrito le he hecho, encaminadas a cimentar con Solidez las proyectadas Misiones de Perijá o de Guayana, y asegurar el éxito de los esfuerzos de todos, me habré expresado con tan poco acierto y claridad que haya paralizado los decididos propósitos del Gobierno; y por si esto hubiera sido así, me creo obligado a ex- ponerlas de nuevo pará mi satisfacción. IQ La Misión se ha de establecer en la región civilizada más inmediata a los indios, asignándole algunos pueblos o Parroquias para que pueda constituirse en Vicariato Apostólico, como indica la Ley de Misiones del 10 de agosto de 1915, art. 5% y para que los Misioneros ejerzan simultáneamente su acción civilizadora con los unos y con los otros, estableciendo entre ambos toda clase de relaciones posibles, pues sólo así se puede obtener algún resultado práctico en la obra de la civilización. 29 La Misión la han de constituir algunos pueblos o Parroquias civilizadas, y las nuevas que vayan formando los Misioneros, y el Vicario Apostólico será el Superior y Director de toda la Misión, con la jurisdicción y atribuciones que tienen los ljustrisirnos señores Obispos en sus respectivas diócesis, y los demás Misioneros serán como los párrocos o coadjutores, de quienes podrá disponer en todo flJ.oinento para bien de la Misión. 39 En el orden eclesiástico la jurisdicción y atribuciones del Vicariato serán las mismas en toda la región de la Misión. En el orden civil, en los pueblos civilizados, el Vicario no tendrá ninguna atribución y procurará sostener las mejores relaciones con las autori- dades que gobieínan dichos pueblos; en los nuevos que vayan for- ando los Misioneros, y hasta que estén algún tanto civilizados, se en- tenderá directamente, con exclusión de toda otra autoridad, con el Eje- cutivo Federal, por medio del Ministro de Relaciones Interiores. Estas observaciones, que pudiéramos llamar bases fundamentales, no son, de ninguna manera, exigencia nuestra, las exige la misma obra, y sin ellas resultarían estériles los sacrificios de todos, pues no seria posible obtener el fin que nos proponemos. A más de otras razones JUe nos persuaden de la necesidad de establecer y organizar en esta forma las Misiones, tenemos la práctica de la Santa Sede, que por siglos continuados lo ha venido haciendo así. Seguro estoy de que Y. E. comprenderá muy bien que la Orden Capuchina no tiene otro interés en este asunto que la gloria de Dios, la caridad y compasión para con los pobres indios, y el contribuir de alguna manera al progreso y engrandecimiento de esta República,
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