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MISION DEL CARONI.—CAPITULO 1 7 tos de regulares que no tengan el número asignado en el articulo 19, declarándose nulas, de ningún valor ni efecto. Art. 59 El Poder Ejecutivo procederá al cumplimiento de esta ley de acuerdo con los respectivos Ordinarios eclesiásticos en todo aquello en que debo intervenir esta jurisdicción; y se le faculta para decidir las dudas que ocurran y allanar cuantas dificultades se presenten, consultando al próximo Congreso los puntos legislativos. Comuníquese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento. Dada en el Palacio del Congreso general de Colombia, en la villa del Rosario de Cúcuta, a 28 de julio de 1821. El Presidente del Congreso, José Manuel Restrepo.—El Diputado Secretario, Miguel Santarnaría.—E1 Diputado Secretario, Francisco Soto. Palacio (le Gobierno de Colombia, en el Rosario de Cúcuta, a 6 agosto (le 1821.—Ejecútese. José María del Castillo.—Por S. E. el Vice- presidente de la República. El Ministro del Interior, Diego Bautista Urbaneja (1)". La presente ley fué ampliaaa por otra del Congreso de Bogotá, el 7 de abril de 1826, por la cual se concede al Poder Ejecutivo la facultad para vender los conventos y sus bienes, si lo creyere oportuno, con tal de que se aplique el producto de la venta a la enseñanza. Y añade que si en lo sucesivo, alguno de los conventos de regulares, que en la actualidad tienen suficiente número de reliqiosos, viniese después a menos de ocho queda incluido en la ley del Congreso de Cúcuta. En este mismo Congreso de Bogotá, con fecha 4 de marzo (le 1826, se aprobó otra ley prohibiendo a los poquísimos con- ventos de regulares que habían quedado el recibir novicios menores de veinticinco años, con la pena, para los Prelados que lo hicieran, de ser destituidos de sus empleos. Firman estas leyes los señores Luis Baralt, Presidente del Senado, y Cayetano Arvelo, de la Cámara, y fueron aprobadas por el Ejecutivo Nacional con la firma del Vicepresidente de la República doctor Francisco de Paula Santander y José Res- trepo, Ministro del Interior. 3. En la última sesión de este mismo Congreso de 1826 acordaron Senadores y Diputados dar amplias facultades al (1) Esta ley fué combatida enérgicamente por el Ilmo. Sr. Obis- po de Mérida, Dr, Rafael Lazo de la Vega, ci cual presentó en el Sen'ado de Bogotá el 12 de marzo de 1824 la solicitud que dejamos con- signada en las págs. 413-14 del T. II.

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