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6 LOS FRANCISCANOS CAPUCHINOS EN VENEZUELA 2. Insertamos a continuación varias leyes y decretos de extinción de conventos, reorganización y nueva dispersión de los religiosos. "Ley de 6 de agosto de 1821 aboliendo /os conventos menores de religiosos (1). El Congreso general de la República de Colombia, deseoso de promover la instrucción pública, como uno de los medios más po- derosos para consolidar la libertad e independencia, y consideran- do: 1' Que por varias disposiciones antiguas, tanto pontificias co- mo de los Reyes de España, estaba prohibida la subsistencia de los conventos regulares en que no haya por lo menos ocho religiosos. 2 Que estas disposiciones tuvieron por objeto el que la disciplina regular no se relajara como ordinariamente sucede en los pequeños conventos, en que no hay el número expresado, de donde se originan males gravísimos a la Religión y a la moral pública, decreta lo siguiente: Artículo 1. Se suprimen todos los conventos (le regulares, que el día de la sanción de esta ley no tengan por lo menos ocho reli- giosos (le misa, exceptuando solamente los hospitalarios (2). Artículo 2 Los edificios de los conventos suprimidos se desti- narán con preferencia por el Gobierno para colegios o casas de educación, y los restantes para otros objctps de beneficencia pública. Todos los bienes muebles, raíces, censos, derechos y acciones que la piedad de los fieles había dado a los mencionados conventos, se aplican para la dotación y subsistencia de colegios o casas de edu- cación (le las respectivas provincias, a quienes pasarán con todos los gravámenes impuestos por los fundadores. Art. 39 En las provincias en qúe haya en la actualidad colegios o casas de educación, dotadas completamente, podrá fundarse otra en un lugar proporcionado. De lo contrario los bienes, casas y ren- tas de que habla el articulo anterior, se aplicarán a dar la suficien- te dotación a los colegios ya fundados, lo que hará el Poder Ejecutivo, previos los informes necesarios. Art. 49 Se prohiben absolutamente, desde el día de la sanción de esta ley, todas las redenciones de censos y enajenaciones de bie- nes muebles, raíces, derechos y acciones pertenecientes a los conven- (1) Recopilación de leyes y decretos de Venezuela reimpreso por orden del Gobierno Nacional. Tomo VI, pág. 6:—Caracas, 1890. También lo trae el Dr. Pedro P. del Castillo en su obra Teatro de la legislación Colombiana y Venezolana. Tomo 1, pág. 180.—Va- lencia. 1852. (2) Esta ley alcanzó en el momento a diez y ocho conventos de Venezuela, y quince años después a San Francisco y San Jacinto de Caracas, que eran los únicos que existían.

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