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MISION DE CUMANA.—CAPITULO VII trece pueblos de Misión y otros destinos. Se hace preciso aeautaj . el número de Religiosos, respecto de que deben entrar a su cu'lt la mayor parte de las Doctrinas que están a cargo de clérigos secula- res conforme vayan vacando (le éstos, pues por falta de ellos manda Su Majestad, por Real Cédula fecha en el Buen Retiro a 15 de abril de 1753 se devuelvan a dichos Religiosos Capuchinos por haberlas es- tablecido y servido primitivamente. A cada uno de estos Religiosos empleados en Curato de Doctrina, da Su Majestad anualmente la li- mosna de ciento ochenta y tres pesos, seis reales y veinte maravedi- ses, y más cincuenta pesos para la Oblata, consignados unos y otros en las Reales Cajas (le Cumaná en el ramo de tributos. A cada uno (le los Misioneros asimismo se le paga la limosna de ciento once pesos asignados en las Reales Cajas de Caracas, las que al presente deben a ¡a Comunidad tres mi? pesos, de cuya falta de paga se siguen no pocos perjuicios en deservicio de ambas Majestades, pues se introducen abu- sos en (laño de los indios, haciéndoles contribuir con lo que no deben. Doctrinas al cargo de clérigos seculares. Al cargo de clérigos secu- lares se hallan en esta provincia de Cumaná diez y seis Doctrinas, que son: El Pilar, Rincón, San José, Casanay, Guaypanaeuar, Catuaro, Santa Cruz, Santa Ana, San Juan, Aricagua, Arenas, San Francisco, Macara- pana, Mariquitar, Nuestra Señora de Altagracia y Nuestra Señora del Socorro. Todas ellas componen el número de 1.090 hombres (le armas; 1.264 familias; 4.946 almas; 767 casas; 448 haciendas; 12 iglesias. Y la contribución anual de tributos importa 1.538 pesos y cuatro reales, como todo muy por menor consta en la quinta pieza de Autos de la Visita y en el estado correspondiente a este cuerpo (le Doctrinas que va en el mapa. Hallándose todas estas Doctrinas con iguales haberes, ca- sas y educación que las de los Religiosos Capuchinos Aragoneses, a ex- cepción de Arenas, San Fernando, Aricagua, Macarapana, Nuestra Se- flora de Altagracia y Nuestra Señora del Socorro que, como más in- mediatas a esta ciudad, están sus indios bastantemente advertidos y con mejor comodidad para trabajar a su propio beneficio, de que re- sulta andar vestidos ellos y sus mujeres. Forma de proveerse estas Doctrinas en caras Clérigos. En la Ad- ministración y educación de estas diez y seis Doctrinas se hallan em- pleados diez clérigos seculares. Siempre que vaca alguna de ellas, se ponen edictos por el Ordinario, quien, después de hechos los corres- pondientes exámenes, nomina tres de los puestos al Gobernador como Vice patrono, el que presenta uno de ellos y a este le da colación el Ordinario., todo conforme a las Reales disposiciones. La mayor parte de estas Doctrinas estaban a cargo de dichos Religiosos Aragoneses, y por Real disposición pasaron al de clérigos seculares; pero por la arriba citada Real Cédula deben volver al de los mismos Capuchinos, respecto a la falta que hay de clérigos seculares en quien proveerlas. A cada uno de los clérigos doctrineros se le dan en las Reales Cajas

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