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422 LOS FRANCISCANOS CAPUCHINOS EN VENEZUELA Decreto legislativo nacional de 23 de febrero de 1837, por el cual e aseguran los bienes del Convento menor de Franciscanos u Hospi- cio de Capuchinos de Maracaibo (1). El Senado y Cámara de flepresentantes de la República de Ve- ne7'uela, reunidos en Congreso: Considerando: 1' Que habiéndose extinguido las Misiones de Capuchinos de la provincia de Maracaibo, por "muerte (le los Padres que las servian", quedaron algunos bienes pertenecientes al Hospicio de dichos Misio- neros: 2' Que el General Bolívar, por decretos (le 13 y 18 de sep- tiembre de 1828, mandó restablecer dichas Misiones con religinsos de las provincias (le Bogotá y Caracas: 3' Que también fueron aplica- dos por los mismos decretos para el restablecimiento de las Misiones los bienes que quedaron en la provincia de Maracaibo por la supre- sión del Convento de San Francisco de aquella ciudad: 49 Que no se llevó jamás a efecto el restablecimiento de dichas Misiones por no haber concurrido ni ser posible que concurran los Misioneros desig- nados: 59 Que es un deber del Gobierno asegurar estos bienes y restituírlos al benéfico destino que les dieron las leyes de Colombia de 1821 y 1826 sobre extinción de conventos, decretan: Artículo 1' El Poder ejecutivo cuidará de mandar recaudar y asegurar todos los bienes, así de los Misioneros u Hospicio de Capu- chinos, como del Convento Menor de franciscanos en la provincia de Maracaibo, y les dará el destino que la ley ha prevenido. Art. 2' Quedan derogados los decretos de 13 y 18 (le sep- tiembre de 1828. Caracas, 21 de febrero de 1837. El Vicepresidente del Senado, José A. Pérez Velasco. (Siguen varias firmas). "Decreto de 24 de mayo de 1855 cediendo al Templo de Santa Bár- bara, en la ciudad de Maracaibo, el área del Antiguo Hospicio de Ca- puchinos (2). El Senado y Cámara de Representantes de la República de Vene- zuela, reunidos en Congreso: Vista la solicitud del Venerable Cura y otros feligreses de la Parroquia de Santa Bárbara de la ciudad de Ma- racaibo, para que se adjudique a dicha Parroquia el área que linda con su Presbiterio y que pertenecía al antiguo Hospicio de Capuchinos de la misma ciudad, cuya finca, aunque nada produce por el estado de deterioro en que se encuentra, pertenece hoy a las rentas del Co- legio Nacional establecido allí; y considerando: 1' Que el Templo de Santa Bárbara, que sirve de Parroquia de este nombre en la ciudad de Maracaibo, es sumamente estrecho y que no hay otro terreno don- de pueda extenderse, sino el área del antiguo Hospicio de Capuchinos, (1) Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela. T. 1, pág. 363. N. 283.—Edición oficial. 1784. (2) Recopilación (le Leyes y Decretos de Venezuela. T. III, pág. 270. N. 978.

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