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MISION DE MARACAIBO.—CAPITULO VII 421 con este titulo deseaban tener por su Protectora, pidieron se les conce- diese un Religioso Misionero a fin de formar con su dirección las re- glas constituciones y modo de celebrar tan divino Misterio, y aproba- dos que fueron dichos Estatutos, solicitan mi Rl. permiso para su es- tablecimiento y que admita la expresada Congregación debajo mi Rl. patrocinio y amparo, suplicándome que respecto de estar ya formadas las Constituciones en la forma expresada y practicadas las diligen- cias que previenen las leyes en el asunto, según todo consta del tes- timonio que con su informe remitió el Gobernador de aquella ciu- dad y Provincia, sea servido de conceder a esta instancia; y visto en mi Consejo de las Yndias con lo dicho por mi Fiscal, he resuelto conceder la mencionada licencia con la precisa calidad de que ha- yan de asistir a todos los actos 'que se celebraren un Ministro mío y un Eclesiástico en conformidad de lo dispuesto por la ley veinte y cinco del Titulo cuarto, libro primero de las de aquellos Reinos. Por tanto, mando al enunciado Gobernador de Maracaibo y demás Jueces y Justicias a quienes en cualquier modo tocare, y ruego y encargo al Reverendo Obispo y Jueces Eclesiásticos de aquella jurisdicción no pongan ni consientan poner embarazo ni impedimento alguno en el establecimiento de la Congregación referida y uso de sus Constitucio- nes en los términos expresados, que tal es mi voluntad.—Dada en Buen Retiro, a diez y seis de Setiembre de mil setecientos cincuenta y seis. YO, EL REY. Por mandado del Rey Ntro. Señor.—D. Joaquín José Vázquez y Morales". 4. Por su parte, la Cofradía de Santa Bárbara alegó sus títulos; los principales eran: que la referida Capilla siem- pre se tituló de Santa Bárbara, cuya Imagen ocupaba el cen- tro del Altar Mayor, y que la Cofradía de la Santa era la que sostenía el edificio y pagaba las reparaciones que se hacían en ella, presentando los recibos y el libro de cuentas en que se hacían constar estas partidas. Además, esta Cofradía presentó a Su Majestad una Memoria documentada, con fe- cha 20 de abril de 1787, haciendo valer las mismas razones expuestas a la declaración de los testigos. No sabemos cuál fué la resolución dada a esta compe- tencia; tal vez quedarían así las cosas hasta que, extingui- das las Misiones, fué convertida la Iglesia en Parroquia. 5. Respecto del hospicio, el Congreso nacional aprobó dos decretos que copiamos aquí para terminar este asunto y dejar bien asentada la pertenencia a los Capuchinos del solar contiguo a la Iglesia de Santa Bárbara.

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