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420 LOS FRANCISCANOS CAPUCHINOS EN VENEZUELA principios, a excepción de la Capilla Mayor, que aunque estaba le- vantada no podía servir de templo, por lo que la Ymagen de Sta. Bárbara estaba en la Yglesia Parroquial de esta ciudad, y la Basílica no servia más que de juguete de muchachos y albergue de bestias: deseoso Fr. Justo de erigir una Confraternidad que se dedicase al culto del Misterio de la Ynmaculada Concepción, y noticioso sin du- da de la manda piadosa del P. D. Carlos Corzo incitó al Albacea para que cumpliera la manda piadosa con ánimo e intención de co- locar en la expresada Basílica concluida que fuese la Ymagen de la Purísima, como lo ejecutó; para lo que es de advertir que habien- do muerto el P. Dn. Carlos Corzo en el año de mil setecientos cua- renta y cuatro su Albacea no se movió a hacer las diligencias de poner en práctica la ejecución de la manda piadosa hasta el año de mil setecientos cuarenta y siete por el mes de Setiembre, según queda atrás referido, y por el mes de Julio vino a ésta el P. Fr. Justo, quien no solamente solicitó la conclusión de la dicha fábrica, sino que también con las limosnas de los fieles devotos hizo el retablo del Altar Mayor donde está colocada la Purísima, vasos y ornamen- tos sagrados y todo cuanto era necesario para el adorno interior de la expresada Basílica, fundó la Confraternidad de la Purísima, pa- ra que se dedicase en el obsequio y culto de esta Soberana Empera- triz; obtuvo de nuestro Si-no. P. Benedicto Catorce, de feliz recorda- ción, una Bula con data de quince (le mayo de mil setecientos y cincuenta, en que Su Santidad le concede muchas gracias y privile- gios espirituales para dicha Confraternidad, y además otra Bula con data del mismo año y día en que le concede la especial gracia de que el Altar de la Purísima sea privilegiado perpetuo, las cuales Bu. las se pasaron por el Supremo Consejo de Yndias, e hizo Consti- tuciones para el gobierno de la expresada Confraternidad, las que moderadas por el R. P. Fr. Francisco de Urrós, Misionero Capuchi- no, fueron aprobadas por su Rl. M. el día diez y seis de Setiembre de mil setecientos cincuenta y seis, como consta de la Real Cédula expedida en Buen Retiro y presentada aquí el din siete de Mayo de mil setecientos cincuenta y siete al Sr. Dn. Francisco Ugarte, Gober- nador y Comandante general de esta Provincia y ciudad de Mara- caibo, y al Sr. Vicario Juez Eclesiástico Dr. D. Pedro José de Antúnez y Pacheco, quienes le dieron su cumplido efecto a la citada Rl. Cédu- la, por la que R. M. se dignó no sólo de aprobar las referidas Cons- tituciones, sino también de tomar bajo su Rl. protección y amparo a la Confraternidad de la Purísima Concepción, la cual Cédula Rl.es del del tenor siguiente.—"El Rey. Por cuanto Fr. Andrés de los Arcos, Religioso Capuchino y Comisario de la Misión que tiene su Provin- cia de Navarra en la de Maracaibo me ha representado que habiendo Intentado varios vecinos de aquella Capital erigir una Confraterni- dad para el culto de la Purísima Concepción de María Sma., a quien

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