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418 LOS FRANCISCANOS CAPUCHINOS EN VENEZUELA 1 vista de él tenga Y. M. a bien el agregarle para siempre dándole la propiedad de la Capilla, Yglesia, Altar e Ymagen de su Patrona con la reserva justa de su Rl. Patronato a esta Confraternidad de quien depende la conservación de dicha Fábrica como ya se ha experimen- tado que amenazando ruina su techo por la podredumbre de alguna de sus vigas su reparo se debió a la solicitud de dicha Confrater- nidad y su Director. Y supuesto que aquí como consta de legales documentos nin- guno puede llamarse poseedor de dicha Ygla., Capilla, Altar ni Yma - gen, sin que muestre por donde, y no habiendo como no le hay queda sin duda la decisión de este punto a voluntad de V. R. M. cómo absoluto dueño del Patronato de Yndias. Esto, Señor, se que- ría reducir a pleito ordinario por fines particulares, y si se reduce a litigio sin fundamento acarreará perniciosas consecuencias e injus- tas expensas. En V. R. M. pues pende cortarlas todas mandando con absoluto dominio como Sr. de sus vasallos y Patrono de todas las Yglesias de Yndias, que en dicha Capilla resida y presida la Pu- rísima Concepción y que en ella pueda hacer la Confraternidad sin dependencia alguna aqueltó que juzgare ser de su mayor adorno y culto interior y exterior: Y siendo su Rl. ánimo tan piadoso, suplico a V. R. M. conceda la gracia de adjudicar la posesión de este todo a dicha Confraternidad y que su Tesorero contribuya a la ma- nutención de dicha Fábrica y adorno a voluntad del Director que por tiempo fuere con los réditos que produjeren los efectos que están destinados para dicha Fábrica por varios Bienhechores y que quede obligado el Tesorero a dar cuentas anualmente; pues así no tendrá lugar para consumir sus efectos y réditos como se ha visto años atrás y se experimenta actualmente en esta ciudad de Maracaibo. Y para cortar toda contienda, puede V. R. M. mandar que la Ymagen de la Gloriosa Virgen y Mártir Sta. Bárbara se coloque en uno de los Altares fuera de dicha Capilla y no como ahora está en un nicho dl Altar de la Purísima por no tener otro más decente ni haber promovido la Obra Pía de su advocación hacer siquiera un re- tablo para su culto. Así lo espera de la generosa Piedad de V. R. M. &'.—Maracaibo, 5 de Abril de 1785.—Fr. José de Auto!." S. Al recibirse este Memorial en el Real Consejo, se ex- pidió una Real Cédula, fechada en Aranjuez el 4 de mayo de 1786, pidiendo informes al Ilmo. Sr. Obispo de Mérida, el cual, con fecha 7 de setiembre del mismo, nombró a don Cristóbal Ortega, Párroco de la Iglesia Matriz de Maracaibo, para que, como Juez, oyera las partes, examinara los testi- gos e informara del resultado de todas las indagaciones. -

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