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MISION DE MARACAIBO.—CAPITULO VI 407 les ayude a fabricar sus casas e Iglesias, para que cuando se congre- guen en mayor número que el de setenta que habrá, según las últimas no- ticias, se les destine un Capuchino de Santa Fe, a que tienen incli- nación, por ser los únicos Religiosos que han visto". Al informe del Excmo. Gil de Lemus debemos agregar que estos indios que se presentaron en la villa de Ocaña, de- ben de ser los mismos que sirvieron de base a nuestros Mi- sioneros para fundar la Misión de San Fernando de Lirnon- cito, que estaba cerca de la ciudad de Ocaña, pero en la ju- risdicción de Maracaibo. Sin duda el Misionero al hacerse cargo de los indios por orden del Virrey, pensó con mucho acierto que debía poblarlos en jurisdicción propia. 2. En 1786 recibió el Ilmo. Fr. Juan Ramos de Lora una Real Orden pidiendo informes sobre el consumo de tela pa- ra hábitos en los Conventos de su Diócesis de Mérida, el nú- mero de conventos e individuos que hay en ellos. La res- puesta que le dió el Procurador de los Misioneros Capuchi- nos es la siguiente (1): "En virtud de Ja Real Orden de diez de Julio del año pasado de mil setecientos ochenta y seis, coniunicada por orden del litmo. Se- ñor Don Fray Juan Ramos (le Lora, Dignisimo Obispo de esta Dió- cesis a mí el infrascrito Procurador de estas Misiones de Capuchi- nos de Navarra y Cantabria, en ausencia del E. P. Prefecto Fr. Fran- cisco Xavier de Alfaro a fin de que satisfaga a los cinco articulo que expresa Su Magestad en su Real Orden, digo y declaro, in verbo sacerdotis tacto pectore el corona, lo siguiente: P Que el número de Religiosos (le esta Misión son en el día de hoy de diez y ocho Religiosos, de ellos uno está próximo a partir- se a España, todos residen en los Pueblos, excepto el Procurador, quien reside en este Hospicio, y no tenemos Convento. 29 Que no sé ni es posible saber las varas de coleta que para vestir los Religiosos se han comprado desde primero de Enero de mil setecientos setenta y cinco hasta el primero de Enero de ochen- ta y seis, por no haber habido número fijo (le Religiosos, pues en dicho año de setenta y cinco habla sálos seis o siete Religiosos; en el de setenta y siete, había (Hez y seis; en el de ochenta y tres había diez; y en el de ochenta y cinco, habla veinte y uno: sólo puedo asegurar que para cada hábito de un Religioso, atento a que unos son mayores y Otro menores de estatura, está regulada diez va- (1) Febres Cordero, Documentos citados, pág. 169.

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