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MISION DE MARACAIBO.—CAPITULO y 405 nos no careciesen del Sacrificio de la Misa, y sacramentos más ne- cesarios, pues el recurso a vuestro Obispo de Santa Marta, es tan di- fiel, que habiéndole participado en agosto último la agregación de aquella parte de esa Diócesis a esta Provincia pidiéndole proveyese de remedio precautelatorio de las necesidades que ahora se experi- mentan hasta la fecha no he tenido contestación, sin embargo de ha- berle ya por dos veces sobrecartado los Oficios. Vuestro Gobernador conceptúa, que si fué bastante causa la de ser la villa de Sinamaica lugar fronterizo de los bárbaros Goajiros, que median entre ella y la ciudad de Río ¡lacha, lo que dificulte su subsistencia y firme establecimiento, y hallarse esta en tanta 1am- diación que con prontitud se les podía suministrar,, fué el fuerte impulso de la agregación efectuada en lo político y militar, hay superior razón para que pertenezca igualmente en lo espiritual, con que se conseguirán el que los vecinos feligreses tengan espcdi- tos sus recursos al Vicario foráneo, con menos dilación y gastos, la solicitud de dispensas en casos matrimoniales, que praccándolc hasta la ciudad de Santa Marte, o a otro pueblo donde acaso resida vuestro Ilmo. Obispo de aquella Diócesis pues todos son muy distan- tes y embarazados en su tránsito preciso por las tierras de los bárba- ros Goajiros. Por otra consideración si las cajas de esta Capital suplen el slg- nodo del P. Cura, es correspondiente reporten el útil de los dos rea- les novenos, y cuando la parte asignada por la ley y erección al be veflciado no alcance por ahora, concerniendo a esta Diócesis los Diezmos, sus remates se harán con la económica dirección que de- manda su naturaleza, por nuestros asistidos de las noticias necesarias para que sean por su valor, y sin encubiertas a esta Junta General para que se apliquen conforme a la ley 23, tit. 16, lib. 1' de la Re- copilación de estos Reinos, y a las reglas de la erección que formó vuestro primer Obispo de esta Diócesis, aprobadas por V. M. en real Cédula de 12 de marzo de 1790. En esta atención, el representante suplica a V. M. se digne de- clarar, para que se eviten tantos inconvenientes, que la citada Vi- lla de Sinaniajca, pertenece también y debe estar agregada a esta Diócesis, como lo está a su Gobierno y vice Real Patronato, con el grave fundamento a más de los expuestos, que suministra la ley 7' Tit. 2' lib. 1' de la insinuada recopilación municipal, la que ordena que el estado de estas indias, esté dividido de modo que lo temporal se corresponda con lo espiritual. Sobre todo lo cual V. M. se dig- nará determinar lo que sea de su soberano agrado. Nuestro Señor guarde la Católica Real Persona de V. M. por mu- chos y felices años. Maracaibo, marzo 21 de 1793. Joaquin Primo de Rivera".

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