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402 LOS FRANCISCANOS CAPUCHINOS EN VENEZUELA la mayor parte del terreno que habitan las ocho mil familias de indios Motilones que comprenden doscientas leguas, parte de la ju- risdicción del Virreinato de Santa Fé y de la de esa Provincia, al cuidado todas de los expresados Misioneros, había observado que siendo su mayor parte inhabitable, además de carecer los indios del comercio que apetecen con los españoles, y los misioneros de las asistencias temporales que necesitan, convendría que así estos indios como los que sirven a los Españoles (por evitar los daños que oca- siona su comercio con ellos) se poblasen en las riberas de la Lagu- na de esa Provincia, que tiene un gran número de tierras fértiles y baldías, hay muchos ríos que entran en ella, cuyo terreno por ha- berle reconocido Fr. Antonio Lerin, Misionero de Maracaibo envia- do por su Prefecto para la solicitud de este asunto, le graduaba de cuarenta leguas de largo y treinta de ancho. Que asimismo sería muy útil que las fundaciones de los mismos Motilones quedasen a cargo de los Misioneros, eligiendo éstos el sitio o plantaje en donde debieren formarlas, sin dependencia alguna de los Comandantes, Ca- bos y sobrestantes: que los Gobernadores y Subalternos no preci- sen a los Religiosos a servir Curatos de Españoles, pues en este caso no les negaban los Prefectos de otras Provincias el auxilio espiri- tual, y lo mismo practicarla el Prefecto (le esa, si se ocurriese a él, como quien conoce las necesidades espirituales de unos y otros y cuales son los Ministros más oportunos para ello, a que se agregaba que la experiencia había acreditado que el Misionero que asistía por muchos años en un pueblo se esmeraba en hacer obras firmes, como son Iglesia, casa de tejas, desagües al Pueblo, regadíos y otros beneficios, así en los campos para la conservación de sus ganados; y últimamente pidió se diesen a los Misioneros seis u ocho soldados de escolta para que los acompañen cuando pasan a los montes a re- coger Indios. Y visto lo referido en mi Consejo de Indias, con lo Informado por la Contaduría general y expuesto por mi Fiscal, reconociéndose que la solicitud de tan varios y exquisitos puntos, co- mo los referidos, no se instruye por el nombrado Procurador docu- mento alguno que justifique su narrativa, ha parecido prevenir al Comisionado de las expresadas Misiones acuda a promover e instruir ante Vos y el Gobernador de esa Provincia todas estas pretensiones; pues como que tenéis a la vista las cosas, podréis graduar las utili- dades o perjuicios que de ella puedan seguirse; en cuya consecuen- cia os lo participo para vuestra inteligencia, encargándoos me In- torméis con individualidad y justificación por mano de mi infrascri- to Secretario con vuestro dictamen lo que se os ofreciere sobre ca- da uno de los mencionados particulares, por ser así mi voluntad.— Fecha en Aranjuez, a 22 de mayo de 1783. YO, EL REY. Por mandado del Rey N. S.—Antonio Ventura de Tarnco"

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