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400 LOS FRANCISCANOS CAPUCHINOS EN VENEZUEL'. Consejo, Alto-sano, Entrada, Puente y Tajnares, con lo que, y la ex- tensión de tres leguas, que también os parece podría hacerse hacia el Oriente, vendría a tener por territorio diez leguas (le Oriente a Poniente, y diez y seis de Norte a Sur con los sitios de Uear y Ha- tos de Blavico expresados: Ultimamente, referís, excita a la refe- rida erección lo distante que está aquel país a otras poblaciones, y que de no fomentarse dicho Pueblo, seria acogida de gente inquie- ta y de mala ley con notable perjuicio de las repúblicas por estar en los términos de esa Provincia y (le la de Maracaibo, pero que será también preciso poner un ministro (le justicia con jurisdicción or- dinaria que resida en él y lo haga respetable, pues hasta ahora se mantiene al comando de un negro o zambo que llaman el Capitán Die- go, y que aunque aquel Gobernador ha nombrado un hombre blanco con titulo de Corregidor, éste se mantiene a veinte leguas de distan- cia sin haber visto el Pueblo, lo que decís le habéis insinuado para que subrrogue a otro, y no ha tenido efecto. Y habiéndose visto en un Consejo de las Indias con lo que dijo mi Fiscal, he venido en que se haga la erección del citado Curato del Pueblo de San Antonio de Ziruma de la Provincia de Maracaibo en la misma conformidad y bajo de las mismasreglas que se observan ca todas las demás de mi Real Patronato, con la asignación y extensión de territorin que proponéis, y os lo participo para que como os lo ruego y encar- go procedáis l)OC vuestra parte a las diligencias que en este caso os corresponden para que se observe esta mi Real resolución, en in- teligencia de 'que por despacho (le la fecha de este se previene lo conveniente al citado Gobernador, para que concurra con la suya a tan importante fin, y nombre sujeto para que en calidad de Alcalde pedáneo administre justicia en el mismo pueblo. Y de este despacho se tomará razón en la Contaduría general del referido mi Consejo.—. Dado en Madrid, a once de Diciembre de mil setecientos setenta y cinco. YO, EL REY. Por mandado del Rey nuestro señor, Miguel de Sn. Martín Cueto". Como habrá notado el lector, en la presente Real Cé- dula se hace mención de varios sitios, pueblecitos, hatos y rancherías, formando dos grupos en la parte oriental del lago de Maracaibo, uno en San Antonio de Ziruma, Misión que es eregida en Parroquia, y otro veinticinco leguas al Norte, en la misma costa, con el título de Misión de Punta de Piedras. Indudablemente, estas pequeñas poblaciones debieron ser fundadas, unas por los Misioneros, otras eran hacien- das de encomenderos y hatos de ganado, pero todas estaban atendidas por los Capuchinos. •

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