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MISION DE MARACAIBO.-.--CAPITULO y 395 hizo unas Ordenanzas para la Villa (1), y toda la región, que causaron la ruina de las Misiones de Perijá, a pesar de que Su Majestad el Rey no aprobó, es más, rechazó todos los capítulos y disposiciones que pudieran molestar a los in- dios y Misioneros, o perjudicar •directa o indirectamente las Misiones. El primer capitulo de las referidas Ordnanzas dice: "Todos los que tengan haciendas de campo, así vacunas co- mo de frutos, en el término que les señalan las leyes y el Pacificador, sin excepción de personas eclesiásticas, religio- sas y pueblos de indios, hayan de pagar diezmos y primicias a la Iglesia de Perijá, de los ganados y frutos que cogieren". Era una enormidad obligar a los indios de los pueblos de las Misiones, que estaban algunas a veinte leguas distantes en el río Apón, a que paguen Diezmos y Primicias a la Iglesia de Perijá; es decir, que los Misioneros han de sostener el cul- to de sus iglesias entre los indios pobres recién convertidos y, además, el de la Iglesia de los ricos de Perijá; porque el capítulo segundo dice: "Los nuevos pobladores de Perijá no hayan de pagar diezmos en diez años". Pero todavía hay más, por el capitulo cuarto se obliga a todos los moradores dQ, la región de Perijá a que cuando quisieren llevar a los mercados de Maracaibo sus ganados o sus frutos deben ir conducidos antes a la plaza de Perijá, para ser visados y pagar tributo según marcan las leyes, y luego se les obliga a utilizar la barca para pasar el río Pal- mar, y pagar pasaje al cabo pacificador, sin exceptuar a los Misioneros. A todo esto se añade lo que dice el Capítulo diez y siete: "que si el Religioso Doctrinero obligase a los indios a tra- bajar en trapiches o arrierías, violentándolos para que les vendan sus frutos, puede el cabo principal, de acuerdo con el Gobernador de Maracaibo, separarlo y poner otro en su lugar". Esto, además de ser inaceptable para los Misione- ros, era contra las leyes canónicas y de Indias. (1) Febres Cordero, "Documentos para la Historia del Zulia", pág. 82-93. Maracaibo, 1911.—A continuación trae la Cédula en la que se aprueban unas con limitaciones, y se reprueban otras.

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