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376 LOS FRANCISCANOS CAPUCHINOS EN VENEZUELA eficazmente a los Misioneros, los cuales se sentían sin apoyo, no teniendo a quién acudir en sus grandísimas necesidades, a veces tan urgentes que no admitían espera. El Ilmo. P. Comisario era el intermediario obligado entre los Misioneros y el Real Consejo de Indias, y cuando se trataba de nuevo personal era también intermediario con los Provinciales, de donde nacían siempre rémoras y dificultades que hacían su- frir mucho a los pobres Misioneros. Además el Comisariato de las Misiones estaba vinculado al nombrainíentó de Provincial y cambiaba por consiguiente cada tres años, lo cual perjudicaba notablemente a las Mi- siones. Se trató de obviar este inconveniente nombrando primero un procurador perpetuo de las Misiones, y después, un VicccomisariO pero ni aún así se pudo tranquilizar a los Misioneros, que reclamaban continuamente la falta de atención y conocimiento de las cosas y negocios de las Misiones. El mismo P. Comisario General lo llegó a comprender as!, respecto a la Misión de los PP. Valencianos en la Goaji- ra, y pidió en 1774 al Real Consejo, que lo relevara del go- bierno de esta Misión, según se deduce del siguiente docu- mento (1): "EL Real Consejo de Indias al R mo. P. Comisario general de las Misiones—RmO. Padre: Atendiendo el Consejo a los urgentes motivos que concurren para que, sin la más leve retardación, se con- duzcan a la Provincia (le Santa Marta veinte religiosos Capuchinos de Valencia, para asistir a aquellas Misiones, y teniendo en cuenta tam- bién la solicitud hecha por V. Rina. para que se le exonere del cuida- do de estas Misiones, como Comisario general de las que su reli- gión tiene en las Indias: Ha acordado en Consejo que, por ahora, delegue V. Rina. en el Provincial de Valencia toda su jurisdic- ción y facultades, para que corra él con la organización de la remesa de los enunciados religiosos que se necesitan en las Misiones, lo mis- mo que con el gobierno de los Misioneros en la provincia de Santa Marta y todo lo que depende de ellos, así en común como en particu- lar. Al efecto, remitale V. Ema. la Subdelegación en derechura, sin pérdida de correo, para que, en virtud de ella, ejecute inmediata- mente lo que por el de hoy se le encarga. Lo que participo a V. Rina. (1) Biblioteca Nacional de Madrid. Signatura 3.570.

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