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MISION DE GUAYANA.—CAPITULO XIII 331 3. Cuando ya el jefe del ejército republicano no tuvo nada más que sacar de las Misiones, cuando habían quedado despoblados de un todo los hatos y potreros de los infelices indios, se alzaron también con las mismas haciendas, despo- jando injustamente a sus poseedores y propietarios, que eran los indios. Ya hemos dicho que en todos los pueblos de Misión había de ordinario un hato de ganado y una labranza, que era del común de la Misión 'y que los indios tenían además su labran- za propia, ganado caballar y alguna vaca de leche que les per- tenecían en particular, pues bien: en las sacas de ese ganado y de los frutos de las labranzas, nada respetaron; ciertamen- te que tan propietarios eran los indios de la hacienda y hato común, como lo eran de la particular, porque los Religiosos ni poseían nada, ni de nada eran propietarios, pues cuando Su Majestad, por Real Cédula de 5 de agosto de 1702, conce- dió a los Misioneros Capuchinos de Venezuela que pidieran fundar haciendas de cacao, algodón, etc. y hatos de ganado, declaró terminantemente que los propietarios de todo eso e- ran los indios del pueblo, bienes comunales, y que los Reli- giosos, si bien los pueden administrar, no son en manera al- guna propietarios. Todo era de los indios. De toda esa riqueza tan ponderada, como veremos luego por el general Piar en su carta a Bolívar, dispuso a mansalva desde que invadió el territorio, incluso de los inmuebles, sin Congreso.—Vista la solicitud de las autoridades y algunos vecinos de la ciudad capital de la provincia de Guayana, pidiendo se dé a aqué- lla el nombre de Bolívar: Considerando que el Congreso reunido en aquella capital decretó la creación de una ciudad que llevara el nom- bre de Bolívar, cuyo acto legislativo fué ratificado por el Congreso de Cucuta y que hasta ahora no ha tenido efecto: Que la capital de la provincia de Guayana tiene motivos muy particulares para llevar el nombre augusto de Bolívar, porque fué la segunda cuna de la indepen- dencia y el asilo de los patriotas errantes en paises extranjeros, y por- que allí dió principio la época más gloriosa de Bolívar, y de allí sacó los recursos para libertar a Nueva Granada y el resto de Venezuela. Decretan: Artículo único.—La ciudad de Angostura, capital de la provincia de Guayana, se denominará desde la publicación de este Decreto Ciudad Bolívar, dándosele este nombre en todos los actos ofi- ciales y particulares.—Dado en Caracas a 30 de mayo de 1846.—El presidente del Senado. Rafael Enríquez; Pedro Rojas, presidente de la Cámara.—EjecutoJ', Carlos Soublette.—Francisco Cobos, ministro del Estado.

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