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290 LOS FRANCISCANOS CAPUCHINOS EN VENEZUELA Capuchinos Catalanes de esta provincia y demás puntos que previene Su Majestad en la Real cédula inserta. Dios guarde la C. R. P. de V. A. muchos años. Guayana, 10 de abril de 1801. José Felipe de Ynciarte, 16 de ma- yo de 1801.—Pase con los antecedentes al fiscal. Así lo decretan los señores presidente, regente y oidores y rubricó. José Gregorio Alva- re.z RodiL—Los oidores.—Número 121. En veinte de los dichos, pa- saron al señor fiscal. 2. El fiscal ha vuelto a ver este expediente con el testimonio que remite vuestro Gobernador de la provincia de Guayana, de lo obstado en consecuencia de la Real cédula de 7 de septiembre de 1797, y dice que habiéndome comunicado ésta el mencionado vuestro Gobernador Para que, de acuerdo con el Rdo. Obispo, procediese a la ejecución y cumplimiento de los seis puntos que abrazara y manda: Nada se ha podido hacer hasta ahora, así porque el P. Prefecto de aquellas Misio- nes no ha concurrido a ello en la parte que debía, como por haber sido promovido el Ilmo. Señor don Francisco de Ybarra a este Arzo- bispado, y no haber llegado a tomar posesión de aquel el Rdo. Obis- po electo de Guayana, sin cuya concurrencia no podrán tener efecto los cinco primeros particulares que tocan al progreso, mejor orden y gobierno de las Misiones que están a cargo de los Religiosos Capuchi- nos de Cataluña, sobre lo cual, y para que vuestra Alteza tuviese de todo el debido conocimiento, pidió, en respuesta del 12 de mayo de 1798, se mandase al expresado Gobernador informase con documen- tos del estado actual de las reducciones y pueblos de dicha provincia, número de habitantes, si se hallan dotados con terrenos suficientes se- gún el señalamiento que determinan las leyes del estado y progreso de su agricultura, y el que tuviesen los indios, en cuanto a su civiliza- ción, instrucción y enseñanza, con las demás noticias conducentes a formar idea de cada uno de estos particulares, para proveer de reme- dio en aquellas que lo necesitasen, conforme a la citada Real cédula, Por lo cual se encarga lo verifique esta Real audiencia, y añadió se pidiese también al Gobernador un estado demostrativo de los pueblos de la Misión de la misma provincia, con expresión de los que fuesen de indios y de españoles y castas. El año de su creación y fundación y el número de sus habitantes, considerando como indispensables es- tas noticias en la audiencia para el acierto de sus provisiones. La que se remitió no fué conforme; sin embargo, el Gobernador ha remitido un estado por el cual resulta que las Misiones de estos Re- ligiosos están reducidas a sólo veintiocho pueblos, con el número de indios que demuestran en la descripción de cada uno, su antigua fun- dación y terrenos en que están situados; pero nada consta del estado de su civilización que es un punto indispensable para tratar de redu- cirlos a la clase tributaria, luego que, en conformidad a lo dispuesto

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