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MISION DE GUAYANA,—CAPITULO X 289 pedido su Señoría al señor superintendente general subdelegado le provea a la mayor brevedad hasta la cantidad de cien mil pesos, así para el pago de sus cargas ordinarias, sueldos y préstamos de las tro- pas, milicias y demás empleados en el actual servicio, como para los otros gastos extraordinarios que deben continuarse y puedan ocurrir durante la presente guerra, en el mismo objeto de la defensa de esta provincia. A que se agrega que el Rdo. P. Prefecto de dichas Misio- nes, por medio de su procurador, Fr. Fidel de Tarragona, en su re- presentación inserta en la misma Real provisión, prevalido del estado en que quedaron los demás puntos sin poderse resolver por los moti- vos que quedan arriba expresados se ha desentendido; de que por medio de SU sindico se hubiese dado la cuenta del verdadero produc- to de los hatos y los gastos de ellos, para que por su Señoría se hu- biese podido cumplir con el encargo que en este particular se le ha- ce por la misma Real cédula, comprendido en ese punto; circuns- tancia que debía de haber tenido en cuenta y procurado evacuar a la mayor brevedad para que hubiese de ella resultado el verdadero conocimiento de su Señoría para el cumplimiento de lo mandado por Su Majestad en el mismo sexto punto. En consecuencia de todo lo cual, mandaba y mandó su Señoría que por ahora se compulse el testimonio del citado año, proveído, en 22 de octubre de 1798, del oficio que con la misma fecha pasó su Se- ñoría al Rdo. P. Prefecto del estado que queda expresado y oficio en que le acompañó del escrito presentado por el sindico (le dichas Mi- siones, con la Real provisión sobrecartada, a fin de que esté instruido del estado de este asunto y determine lo que fuere más conforme y por este que se le hará saber a dicho síndico. Así su Señoría lo proveyó, mandó y firmó con acuerdo del señor subteniente y asesor general, de que yo, el escribano, doy fe. José Felipe de Ynciarle Sánchez. Ante mi, José Canais, escribano público y del cabildo. Notificación. Incontinente lo hice saber al sindico don Francis- co Antonio Echeverría. Doy fe, Canais, escribano. Concuerda con los originales de su contenido a que me remito, y para el efecto que se manda lo hice saber en estas veintinueve hojas papel del sello cuarto y común, que signo y firmo en Guayana, a 10 de abril de 1801. De oficio, Nicolás José Canais, escribano público y del cabildo. M. P. S. El infrascrito Gobernador de la provincia de Guayana da cuenta de haber sido despachado un testimonio en veintinueve ho- jas, comprensivo de las diligencias que ha practicado para el cumpli- miento de la Real provisión de 27 de julio de 1798, y su sobrecarta de 19 de enero del corriente, sobre el abono de sínodos a los Misioneros T. II.—P. 19

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