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288 LOS FRANCISCANOS CAPUCHINOS EN VENEZUELA fueron, en aquel entonces, que, a pesar de que le suponía ya instrui- do en la Real cédula, el Rdo. P. Prefecto se presentó en esta capital, y ni habla remitido antes, ni trajo consigo el estado que por dicho oficio se le había pedido por su Señoría; por cuya falta, no habiéndo- se podido entonces tratar ni conferenciar cosa alguna entre el Ilmo. Señor Obispo, su Señoría y el dicho P. Prefecto, exponiendo éste, verbalmente, que no había podido todavía formar dicho estado, deter- minó retirarse a dichas Misiones para circular a los Religiosos de ellas la orden, a fin de que cada uno lo hiciese del pueblo de su cui- dado, y no lo determinasen hasta el tres de junio del año siguiente de noventa y nueve; como se evidencia del mismo estado, acumulando al expediente que con oficio se dirigió a su Señoría el 23 de julio del mismo año, y aún con el defecto que se nota en ellos y expresa en el mismo oficio, en cuyo tiempo ni se volvió a presentar en esta Capi- tal dicho Rdo. P. Prefecto, ni menos se podría tratar y conferenciar con el Ilmo. Señor Obispo de esta Diócesis los plintos que se previe- nen en la misma Real cédula, a causa de que ya el Ilmo. Señor don Francisco Ybarra, que lo era, fué promovido a la silla de Caracas, a cuyo destino ya había marchado para aquella fecha; quedando sin e- fecto el cumplimiento de los puntos contenidos en la dicha Real cé- dula, sin que hasta el presente se haya podido tratar de ellos por no haberse verificado la venida a esta ciudad del nuevo Señor Obispo electo de esta Diócesis. Supuesto todo lo cual debe su Señoría informar por ahora al Su- perior Tribunal de su Alteza, en vista de la misma Real provisión sobrecartada. Que por lo que respecta al sexto punto comprendido en la inserta Real cédula, sobre que a los dichos Padres Misioneros se les ponga al corriente el pago de sus sueldos, y en cuanto a los atra- sados un tercio más do contado en cada año. Hasta que se vea por primera vez la cuenta del sínodo, el verda- dero producto de los hatos y cuenta de ellos, no se ha podido verifi- car su ejecución. Además, por causa de los crecidos gastos extraor- dinarios e indispensables, como es el tan importantísimo objeto de la defensa de esta provincia, con motivo de la presente guerra con la nación británica, y que no sufragando los fondos de SUS ingresos, aun para el pago de sus ordinarios gastos, se vió su Señoría en la precisión de poner a media paga por algún tiempo, incluyendo en esta provin- cia hasta los sueldos propios y de sus oficiales, y juntar soldados y demás empleados en este servicio, así como también contraer varios empeños a las Reales Cajas, de que aún no están enteramente libres, pues todavía tienen sobre si el de quince mil pesos que se tomaron en calidad de empréstito del fondo del ramo de arrendamiento de bebi- das y del Guarapo, que se halla destinado por su Majestad a la fábri- cá material de esta santa iglesia. Estando estas Reales Cajas en la misma crítica necesidad al presente, de modo que últimamente tiene

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