BCCCAP00000000000000000000504

MISION DE GUAYANA.—CAPITULO X 287 Auto. Por presentado con la Real provisión sobre carta que se expresa, la que vista por su señoría el señor gobernador Comandan- te general e Intendente, digo que, obedeciéndola como la obedezco, con el respeto y veneración debida, debía mandar, como mando, se agregue al expediente de la anterior a que se refiere, y traiga a la vista para proveer lo que corresponda para su cuinplimiento. —Ynciar- te Sánchez. Proveyó el señor Gobernador, Comandante general e Intendente de esta provincia, con acuerdo del señor subteniente auditor y asesor general, que lo firman, en Guayana, a 28 de marzo de 1801.—Doy fe, Nicolás José Canais, escribano público y del Gobierno interino.—In- continente lo hace saber a la parte. Doy fe. Ccmals, escribano. Auto. En la ciudad de Guayana, a 30 de marzo de 1801. El se- ñor don José Felipe Ynciarte, Teniente coronel de los Reales ejércitos y Gobernador, Comandante general e Intendente de esta provincia por Su Majestad, que Dios guarde; habiendo visto la Real provisión librada por el superior Tribunal de su Alteza en la Real audiencia y cancillería de este Distrito, que reside en la ciudad de Caracas, fecha 27 de julio de 1798, con inserción de la Real cédula fecha en San Il- defonso el 7 de septiembre de 1797, sobre los seis puntos que Su Ma- jestad, que Dios guarde, se sirvió resolver, relativos a lo espiritual de las Misiones del cargo de los RR. PP. Capuchinos Catalanes de esta provincia: A los pueblos erigidos o que se erigieren en Doctrinas; a las entradas que se hicieren a los Montes para cazar los indios infie- les; a la civilización política y cristiana de los indios; al gobierno político y económico de los pueblos de reducciones, y acerca de si se han de poner al corriente los sínodos señalados a los Misioneros de esta provincia, con lo demás que para su cumplimiento se expone en la misma fleal provisión, iguainicnte que en la posterior sobrecartad a dijo su Señoría: Que a consecuencia del Auto que el 22 de octubre del año pasado del OS proveyó para el cumplimiento de la primera, paso oficio al Rdo. P. Prefecto de las Misiones para que a la mayor brevedad se trasfiera a esta capital, para con la concurrencia del Ilmo. Señor Obispo Diocesano, conferenciar y tratar, según la misma Real cé- dula, en la que suponía ya instituido por igual de los puntos que se exponían en la Real provisión dirigida a su Señoría, y se le expresa- ba que, junto con el recibo del mismo oficio, remitiera o trajera con- sigo cuando viniera un estado general de todos los pueblos de sus Misiones, con expresión de los terrenos que cada uno ocupa para sus labranzas y crianza de ganado, así de comunidad como de particula- res, sus situaciones y distancias de unos a otros, número de familias y de almas que tenía cada uno, con expresión y distinción de sexos y edades, casados, viudos y solteros, como consta de la copia del mis- mo oficio a consecuencia de lo pedido por el oficio fiscal de la mis- ma Real audiencia inserto en la citada Real provisión, cuyas resultas

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz