BCCCAP00000000000000000000504

MISION DE GUAYANA.—CAPITULO VIII 265 tiene más prest que dos reales diarios, de que se hade mantener y ves- tirse, de recargarles las conducciones que precisamente han de ser costosas (le modo, que además de no alcanzarles dos reales solos para su alimento, quedarán empeñados y vestidos como Adanes; por esto pues, Mi R. P. y porque el servicio de estas gentes resulta en utilidad y procomún de las Nisiones de los naturales y de los Misioneros que los doctrinan, parece que no seria de extrañar que estos mismos en cuyo beneficio resulta el servicio, correspondiesen de algún modo por vía de justa equidad y por una especie de remuneración a lo menos en la moderación de los precios de víveres, sus trasportes y los carruajes en las marchas de los soldados, pues que lo permiten sin perjuicio de tercero los fondos del común: punto en que no dudo que parará V. P. R. la atención y deliberará lo conveniente sirviéndose darme aviso de la resulta. Guayana: 22 de febrero de 1792. Dios guarde a V. P. M. E. muchos años. Luis Antonio Gil". Contestación del Gobierno a la carla del P. Prefecto sobre avisos del levantamiento, o fuga de los indios del pueblo de Cura. "M. R. P. Prefecto Fray Hermenegildo de Wich. Con carta de V. P. E., de 16 del corriente recibí la en que en 12 del mismo le da a V. E. el P. Fray Leopoldo de Barcelona la noticia de la fuga de los indios del pueblo de Cura y las prontas providencias que ha tomado; me persuado serán muy adaptadas las circunstan- cias del caso. J. V. E. puede estarlo que de mi parte estoy tomando con toda actividad y eficacia las que considero convenientes sobre que comunicaré a V. R. sin pérdida de tiempo; mientras tanto espero se servirá despachar expresos a la ligera a fin de inquirir y asegurar- se tanto del paradero de los fugitivos cuanto el motivo y causa que han tenido para semejante resolución; pedirá V. R. informes a los Mi- sioneros de las fronteras y a cualesquiera otro sujeto que tuviere por conveniente para instruirse circunstanciadamente de lo que sucede y descubrir si acaso hay algún resorte oculto que los induce cómo y de dónde nace el principio de esta causa y qué agente la mueve; encar- gando V. P. M. R. a quienes pida sus informes, lo ejecuten con la ma- yor eficacia, prudencia, disimulo y prontitud, de modo que pueda descubrirse la verdad si fuese posible; y de todo V. P. R. me pasará puntuales avisos sin pérdida de instantes para yo, en su vista y según las circunstancias más o menos gravantes exijan, dar las providencias más conformes al mejor servicio del Rey. Guayana: 22 de febrero de 1792. Dios guarde a V. P. M. R. muchos años. Luis Antonio Gil. M. E. P. Prefecto Fray Hermenegildo de Wich."

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz