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MISION DE GUAYANA.—CAPITULO VIII 249 diezmo de los ganados y demás frutos de comunidad; y por mitad el de los que particularmente poseyesen los indios, mandando que, para que mejor se admini.strasen los bienes comunes, eligiéseis un seglar de toda satisfacción que llevase cuenta formal de sus productos, gas- tos y residuos, separando de su manejo a los Misioneros con el fin de que con más desembarazo pudiesen atender a su apostólico ministe- rio: Que recibida la provisión que a este efecto os libró la Audiencia, procedisteis por vuestra persona y por vuestros comisionados a su puntual cumplimiento, sin dar al Prefecto de las Misiones ni a sus individuos motivo alguno de queja, pues le dejásteis el uso libre de la carne, sal, velas y otras menudencias, tomando sólo lo que quiso en- tregar el religioso Procurador: Que esta determinación fué tan sensi- ble al Prefecto y Misioneros, que aun procurando sosegarlos el reve- rendo Obispo de Puerto Rico que se hallaba ahí con motivo de su Visita pastoral, estuvieron tan lejos de aquietarse que, sin otra licencia que la de su Prelado, despacharon a Fray Jaime de Puigcerdá para esta Corte, y a Fray José de Cervera para la ciudad de Santa Fe, con el fin de quejarse de esta providencia; y que no habiendo hecho vos otra cosa que cumplir lo que os ordenó la Audiencia sobre pago de diezmos y nombramiento de Corregidores, como lo justifican los testi- monios de autos que habeis remitido, lo haceis presente para que me digne determinar lo que sea más (le mi real agrado. Por el referido Fray Jaime de Puigcerdá, como Procurador (le las expresadas Misio- nes, se me ha hecho presente (acompañando varios documentos) que continuando vos en perseguir cada (lía más y más a los Misioneros Capuchinos Catalanes, y en malograr los trabajos, afanes y penalida- des que han tenido en reducir a poblaciones y gremio de la iglesia los indios infieles, procurásteis establecer un nuevo método en el go- bierno de esas Misiones, poniendo en los pueblos Corregidores, y o- bligando a los miserables neófitos a la paga de diezmos, sin embargo de haberse os mandado, por real cédula de 20 de setiembre de 1772, que no hiciéseis novedad alguna en esos ni otros puntos tocantes a las Misiones, y que sólo cumpliéseis lo que yo os ordenare: Que cuando esperaban que con esta mi real cédula cesasen las muchas persecucio- nes con que los afligíais, se aumentaron sobre manera; pues haciendo después que la recibisteis vuestros informes a mi Real Audiencia de Santa Fe, lográteis en brevísimo tiempo el nombramiento de Corregi- dores en todos los pueblos antiguos y modernos (te los indios, la paga de diezmos de sus ganados y bienes, y la elección de seglares que co- rriesen con la administración, con otros ultrajes hechos a los Misione- ros: Que les es sumamente doloroso, y sensible es el justo temor de que los indios se vuelvan a las montañas, como ya lo han hecho algunos con semejante novedad, malográndose su trabajo en reducirlos a nues- tra santa fe, el dispendio de mi Real Hacienda, y lo que es más, la esperanza de la salvación de aquellos pobres neófitos: Que aunque

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