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248 LOS FRANCISCANOS CAPUCHINOS EN VENEZUELA y los indios del Caroni, sin excepción de las Misiones recien- temente fundadas, pagasen diezmos de todas sus cosechas, y que se nombrasen administradores de las haciendas y hatos de ganado y corregidores para gobernar los pueblos, con lo cual parecía pretender apoderarse de la inmensa riqueza a- cumulada por los Misioneros en cincuenta años de rudo tra- bajo. Recibida esta comunicación de Santa Fe, el mismo Gober- nador Centurión fué personalmente a instalar sus empleados en las Misiones. Alarmados justamente los Misioneros con esta decisión, encargaron al P. Jaime de Puigcerdá, que hacía unos meses había llegado a Madrid, que expusiera ante el Consejo de Indias las arbitrariedades del Gobernador, logran- do con su actividad que se expidiera la siguiente Real Cédula, que nos da cuenta de todo lo sucedido (1): "El Rey.—Gobernador y Comandante General de la provincia de la Guayana. Con motivo de lo que representásteis sobre la entrega de los pueblos de indios que están a cargo de los Misioneros Capuchinos Catalanes en esa provincia, y en vista de lo que en su razón expusie- ron esos religiosos, vine en declarar, por mi Real Cédula de 6 de julio de este año, que los referidos Misioneros habían obrado bien en rete- ner los pueblos de sus misiones, y que vos os excedisteis en imputar- les excesos que no cometieron; y mandé a mi Virrey de Santa Fe que, examinando con el impulso y madurez que esperaba de su celo, oir los pueblos de indios que están al cargo de los nominados Misione- ros Catalanes, se hallaban en actitud de admitir corregidores y curas, sin que de allí se siguiese la fuga (le los indios, y oyendo en este pun- to a los mismos Misioneros y a las demás personas que le pareciese, me diese cuenta de las resultas para tomar la providencia correspon- diente; en inteligencia de que por despacho de la misma fecha se en- cargaba al Prefecto de las propias Misiones ocurriese al citado mi Vi- rey, y le informase instructivamente del estado (le ellas y (le todo lo demás que le encargase. Posteriormente se recibieron vuestras cartas (le 26 de enero del presente año, en que participais que, demandando en vuestro juzgado el oficial real don Andrés de Oleaga al Prefecto de las referidas Misiones sobre la paga de diezmos de las considerables ha- ciendas (le indios que poseian, y siguiéndose la causa en rebeldía has- ta ponerla en estado de sentencia, remitisteis los autos originales a mi Real Audiencia de Santa Fe para que la determinase en justicia: Que examinándola aquel tribunal, declaró deberse pagar por entero el (1) Limites entre Colajnbia y Venezuela, pág. 103.

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