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MISION DE GUAYANA.—CAPITULO VIII 247 los; siendo constante que para evitar este daño ocurrieron a mí los dichos misioneros de que se les suministrasen treinta soldados de pié fijo, y que aunque con efecto lo estimé así, sólo se había verificado de once. Y por último hizo presente los servicios, ejecutados por dichos indios en fábricas interesantes a mi Real servicio, y otras reales obras con limitados salarios, y- en algunas sin jornal ni raciones, y concluyó con que este mérito debía favorecerles para dilatarles la paga de tri- butos, y forma de nueva administración de justicia, como lo estimó el Reverendo Obispo de Puerto Rico. Y habiéndose visto todo en mi Consejo de las Indias con lo informado por la Contaduría y ex- puesto por mi Fiscal, he venido en declarar como declaro: que los Misioneros Capuchinos catalanes de la referida provincia de Guayana han obrado bien en retener hasta ahora los pueblos de sus misiones, y que el Gobernador se excedió en imputarles excesos que no cometie- ron, y he resuelto que vos examinéis como os lo mando, con el pulso u madurez que espero de vuestro celo, si los pueblos de indios que están al cargo de los referidos Misioneros catalanes se hallan en acti- tud de admitir Corregidores y Curas sin que de ello se siga la fuga de los indios; y que para proceder en este gravísimo negocio con el pleno conocimiento que se requiere, pidáis los correspondientes in- formes a los mismos Misioneros y a las demás personas que os pa- rezcan, y hecho deis cuenta de las resultas para tomar la providencia que corresponde; en inteligencia de que por despacho de la fecha de este se encarga al Prefecto de las propias Misiones ocurra a vos sobre este punto, y os informe instructivamente del estado actual de ellas y de todo lo que le encarguéis. Fecho en Madrid, a seis de julio de mil setecientos setenta y cuatro. YO, EL REY. Por mandado del Rey nuestro señor, Don Miguel (le San Martín Cueto. —Hay tres rúbricas. 3. No obstante las disposiciones claras y terminantes de la anterior Cédula, en que recrimina el Rey al Gobernador Centurión por haberse excedido en querer quitar a los Misio- neros sus pueblos, el coronel Centurión procedió a formar un voluminoso expediente de acusaciones contra los Misioneros, nombró al efecto Juez especial al Oficial Real Don Andrés de Oleaga, y con pretexto de que el P. Prefecto no concurrió a una cita que. le hizo, lo acusó de insubordinado. Termi- nado el proceso, lo mandó al Virrey de Bogotá, el cual fué sorprendido por los sofismas injuriosos, que contenía contra los Capuchinos, y ordenó, sin oirlos antes, que los Misioneros

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