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234 LOS FRANCISCANOS CAPUCHINOS EN VENEZUELA tr&ducción que facilita la conocida navegación del río Orinoco, como también para precaver mudando la población de Guayana a la angostu- ra del citado río, la intemperie que hasta ahora se ha experimentado tan fatal a sus habitantes impidiendo por esta razón su aumento, He mandado erigir en Comandancia separada todo sus distrito, con imne- diata subordinación al Vireynato de Santa Fé; y conveniendo que esta confianza recaiga en oficial de mérito, conducta, y demás circunstan- cias correspondientes a desempeñarla; concurriendo estas, en vos el Teniente-Coronel, Don Joaquin Moreno de Mendoza, que habeis sido Gobernador de la Isla de Margarita, he tenido a bien destinaros inte- rinamente para que sirvais la referida comandancia, con el sueldo de tres mil pesos cada año de los que lo ejercitáseis situado en las cajas de Santa Fé. Por tanto mando al Virey, Gobernador y Capitán Gene- ral del Nuevo Reyno de Granada, y Presidente de la audiencia de la ciudad de Santa Fé, que precediendo el juramento que debeis hacer en manos del Gobernador y Capitán General de la Provincia de Venezue- la y ciudad de Caracas, a donde accidentalmente os hallais, de que bien y fielmente servireis la expresada Comandancia, ordene y dis- ponga el citado Virey, seais recibido a ella previamente todo lo concer- niente a este fin. Y mando a toda la tropa de la citada Provincia tan- to a oficiales de cualquiera graduación como sargentos y soldados, a los vecinos, naturales, moradores y empleados en ella sin distinción ni reserva de clase alguna que os hagan, tengan y obedezcan por tal Co- mandante, os respeten y acaten, cumplan y ejecuten, vuestras órde- nes, sean de palabra o por escrito, piles de cualquier modo satisfarán su obligación, y la que me es debida por ellos, como a su Rey y Señor natural. Y respecto de que en cuanto pertenece a mi expresa inten- eion, en el modo y práctica de este nuevo establecimiento, he manda- do a mi. infrascrito Secretario de Estado, y del despacho universal de Indias, os instruya y prevenga lo conveniente. Os advierto que es- téis en el todo a cuanto de mi órden os digere, pues haciéndole así, seréis libre de todo cargo, y cumplireis mi voluntad. Declaro que no debeis cantidad alguna por razón de este empleo, respecto de serlo de nueva creación, y que el sueldo de los tres mil pesos en cada año, le habeis de haber y gozar desde el día que tomareis posesion de la Comandancia, pagándoseos de los caudales de mi Real hacienda de las Cajas de Santa Fé, por sus oficiales Reales, a quienes se ha de abo- nar esta partida, según y como se hace por las demas que tienen suel- do en ellas, sin embargo de que falta a este titulo, la circunstancia legal de no haberse tomado razón de él en las Contadurías Generales de valores y distribuciones de mi Real hacienda, y de mi Consejo de Yndias, la cual derogo para este solo caso, debiendo quedar en su fuerza y vigor para todos los demás, pero la tomarán los oficiales Reales (le las Cajas de Santa Fe.—Aranjuez a 4 de Junio de 1762. YO, EL REY.—Señor Don Julián de Arriaga".

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