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MISION DE GUAYANA.—CAPITULO VI 223 se incluye la tropa que guarnece los castillos, y a razón de cinco la que se consume en mantener los jornales siempre que hay fábrica de cuenta de Su Majestad, si bien esto segundo no es continuo, pero lo primero rinde muchos reales que se cobran del dinero del Situado que viene de Santa Fe todos los años. A esta utilidad se añade la que I'jn(le la saca fuera de la provincia de las reses grandes y pequeñas, tanto para la Trinidad como para el primero que llega a comprarlas, cuyo Precio es duplicado en tales ocasiones del corriente en el país, y con uno y otro empieza a tener cuerpo la Masa común, o sea fondo de arbitrios. Asimismo da lugar a las granjerías de quesos, jabón, sebo, manteca, o sea grasa, como también los cueros que todas ellas, des- pués de separado el consumo para el común de los Padres, el rema- nente se verifica a precio de dieciséis reales la arroba y los quesos a ocho, si bien es cierto que la mayor parte de esta granjería se con- sume en su misma especie a beneficio del común de los Padres, y só- lo se verifica su venta en algunos quesos, sebo y cueros; pues a la verdad, como son varios los pueblos y bastantes hoy los Padres, ne- cesitan para su subsistencia (le todo lo demás, y en especial los cue- ros para rejos (que son cabestros y sobre-cargas), petacas y otras co- sas. Estas mismas especies, que son peculiares del hato principal, son extensivas a los otros hatos particulares, por los cuales se dan la mano unas Misiones con otras para sus abastos y el remanente queda a beneficio de la Masa común. El potrero de la Yegüera, que hoy consiste en trescientas yeguas de vientre con los correspondientes caballos hechores, burros y ga- rañones, produce la utilidad de que todos los-Padres tengan su caba- llo y otro cierto número para el común de los vaqueros, una recua o sea arrias (le cincuenta cabezas entre machos y mulas, que está en continuo movimiento acarreando los frutos a la Guayana, y (le ésta al pueblo; y la granjería de beneficiar sus puntas de mulas a razón de cincuenta pesos fuera de la provincia, siempre que se presenta oca- sión, pues estoy informado de que aunque este arbitrio no es continuo, no deja de rendir muchos pesos unos años con otros. Asimismo rinde la graneria de un peso por cabeza, sea macho o caballo que se alquile en las Misiones para conducir a la Guayana lo que los vecinos de ésta compran o cambian a los indios erf los pue- blos, como casabe, plátanos y demás frutos de que se proveen; este arbitrio a beneficio del común no exceptúa a los propios religiosos ni individuos agregados a las Misiones, pues cuando remiten los fru- tos de sus propias granjerías, que se explican en su lugar, pagan el mismo peso por la caballería que los conduce, de suerte que si en un año se benefician de cuenta de los particulares, esto es, de las granjerías propias de los Padres, de los indios o demás indivi- duos de las Misiones (como se dirá), quinientas cargas de casabe son otros tantos pesos a beneficio del común.

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