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y agradecimiento les repitieron muchas gracias a dichos RR. PP. Su- perior y Prefecto y demás PP. Capuchinos, abrazándose unos a otros V prometiéndose muchos aumentos de cristiandad, por medio de tan- ta unión y fervor. Después de lo cual acordaron y dijeron, unánimes y conformes, que para obviar inconvenientes en lo futuro que puedan turbar la paz que desean conservar, establecen, y desde luego asientan y convienen en que por cuanto hay diversas naciones de indios en 105 linderos señalados, declaran que por lo que toca a la conversión de dichas naciones, sitas en dichos linderos, ha de ser libre para el que más trabajare en su adelantamiento, de suerte que, sin excepción de naciones, pueda cada Misión, por su parte, convertir y adelantar de las de los linderos cuanto más puedan, y que una vez reducidos los indios, han de pertenecer a la Misión de la Religión que los redujo, sin poderse pasar a la otra, con la mutua obligación, si sucediere, de volverlos a su poder siempre. Lo que se establece por articulo preci- so, sin que ahora ni nunca se pueda disponer cosa en contrario, en que quedaron conformes, y Su Señoría, dicho Gobernador y Capitán gene- ral, dijo que aprobaba y aprobó este compromiso, convenio y concor- dia; y que en ella interponía, e interpuso, su autoridad y judicial de- creto, para que valga y haga fe ahora y en lodo tiempo; y que en nom- bre del Rey, Nuestro Señor, les da las gracias a sus RR. PP. por el apostólico celo que manifiestan en el aumento de nuestra santa fe Ca- tólica, y me mandó a mí, el escribano, diese a sus R. R. los testimonios que pidiesen, y que se le dé a Su Señoría los que convienen para dar cuenta a Su Majestad, y lo firmó con sus PP. de que doy fe.—D. Carlos de Sucre.—Fr. Francisco de las Llagas, presidente de los Misioneros de Orinoco.—José Guinilla, S. J.—Fr. Agustín de Olot, Prefecto. —Fr. Ma- fias García. Fr. Francisco Ledesma. Fr. Lorenzo Algaba. Fr. Bernardino Camacho: Fr. Benito de Moya. Fr. Antonio de Berga. Fr. Tomás de Santa Eugenia.—Ante mi, Diego Antonio de Alcalá, escribano real". Habiéndose visto en mi Consejo de Indias, con lo expuesto por mi fiscal, ha parecido condescender a esta instancia y confirmar y aprobar en todo y por todo, como por la presente lo hago, la concor- dia preinserta; por tanto mando a los Presidentes, Oidores de las Au- diencias, Gobernadores y Oficiales Reales de la jurisdicción a que pertenecieren los señalados territorios en la expresada concordia, y a otras cualesquiera personas, a quienes tocare el cumplimiento de lo contenido en ella; y ruego y encargo al Obispo u Obispos a quienes respectivamente correspondiere, y a los Superiores de las tres religio nes referidas, la guarden, cumplan y ejecuten, y hagan guardar, cum- plir y ejecutar sin que contra su contenido ni parte de ella se pueda contravenir, ni contravenga en manera alguna, quC 36 así atad. CAP Fecha en San Ildefonso, a 16 de septiembre d Yo, el Rey. —Por mandato del Rey, Nuestro S Ve MIS1ON DE GUAYANA.—CAPITULO IV 201

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