BCCCAP00000000000000000000504

MISION DE GUAYANA,—CAPITULO III 187 dios que se convirtieran a nuestra Santa Fe no tributen en veinte años en manera alguna, ni los podáis repartir ni mandar servir en las ha- ciendas, si ellos voluntariamente no lo quisieren hacer. Por lo que he querido rernitiros copia de ella para que estéis en inteligencia de su contenido. Declarando ahora que los veinte años han de correr y contarse desde el día en que reciben la santa agua del Bautismo; que por despacho de ésta, prevengo lo mismo a mi Go. bernador (le Trinidad, y espero del celo de V. la puntual ejecución de todo lo aquí expresado, y que me déis cuenta, en la forma prescrita, de lo que en su cumplimiento ejecutareis. Fecha en el Buen-Retiro, 20 de septiembre (le 1716. Yo, el Rey.—Don Francisco de Castejón, Secretario". Esta Real Cédula fué presentada al Presidente de la Au- diencia de Santa Fe por el Procurador de las Misiones de Guayana, junto con la siguiente petición (1) "Fr. Mariano de Seba, religioso capuchino, misionero de las pro- vincias de Trinidad y Guayana y procurador general de dichas Misio- nes, en virtud de la patente que tengo presentada, parezco ante V. A., como más haya lugar en derecho, y digo: que como aparece en las Reales cédulas de que hago manifestación con la solemnidad necesa- ria, vuestra Real persona fué servido dar providencia de lo que se ha de ejecutar en punto a encomiendas (le dicha provincia (le Trinidad, juntamente sobre que los indios no tributen en veinte años desde el día en que se bautizan, y para que tenga el debido cumplimiento V. Real voluntad, se ha de servir Y. A., corno lo suplico en su obedeci- miento, dar las providencias que convengan hasta ci efectivo cumpli- miento, y que para todo se me libren los despachos necesarios y se inc den los teslirnonios que pidiere; mediante lo cual, a V . A. pido y suplico lo provea y mande con la justicia que pido, Fr. Mariano de Se bu". El seis de marzo de 1687 dió el Rey una Cédula, ordenan- do que los indios no tributare In hasta los veinte años, y el 20 de setiembre de 1716, a petie ión de Fr. Francisco (le Santan- der, Procurador General de 1 as Misiones Capuchinas, declara en otra Real Cédula (2) que los veinte años del tríbulo de los indios se ha de entender y contar desde el día en que se bauticen. (1) Blanco-Azpurúa, Documentos, tomo 1, p. 450. (2) Idem, idem, pág. 451.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz