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178 LOS FRANCISCANOS CAPUCHINOS EN VENEZUELA familias de Canarias con lo necesario para mantenerse un año, a costa de la Real Hacienda, y que sirvan de escolla a los Misioneros para la predicación evangélica, y que se den to- dos los orrtarnenlos necesarios para la celebración de los di- vinos oficios. En cuya vista es de sentir el fiscal que convie- ne al servicio de Dios y de Su Majestad el que se ejecute todo lo referido, si la posibilidad de la Real hacienda diese lugar a ello; pues es ésta la principal obligación del Consejo de Indias, y así le parece se debe aconsejar a Su Majestad, pro- poniéndole aquellos medios que se estimare puedan ser de alguna equivalencia, a fin de que, sino en todo, por lo menos en alguna parte se practique lo que se propone en este in- f orine. En el quinto punto refiere que, fallando los Misioneros en Trinidad y manteniéndose los pueblos en poder de los doctri- neros, como Su Majestad tiene mandado, se extenuarán, co- mo está sucediendo, volviéndose los indios a los montes por faltarles la asistencia de los Misioneros, a quienes tienen ca- riño, estando además expuestos a las invasiones de los in- dios Guaraúnos de las Bocas del Orinoco y de los protestantes de la Guayana holandesa. A esto dice el fiscal que sólo se debe aplicar la provi- dencia para que se vuelvan a restablecer las Misiones de Gua- yana, quedando las de Trinidad en aquellos términos u provi- sión que, conforme al Real Patronato, hizo el señor Obispo de Puerto Rico, en virtud de presentación del Gobernador. El punto sexto expone los abusos de los encomenderos de la isla de Trinidad y la ignorancia y corrupción de costum- bres en que se encuentran los indios de las encomiendas, y piden que sean suprimidos estos privilegios, y, agregando los indios al Patronato Real, se incorporen a los pueblos de Mi- sión. El fiscal, en vista de lo expuesto en este capítulo, dice que a los indios, en el tiempo de diez años de su conversión, no se les puede poner tributo por ninguna razón, como pre- vienen las leyes de Indias; pasados los diez años, aunque se les impongan, deben ser tratados sin opresión alguna, ya es-

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