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MISION DE GUAYANA.—CAPITULO II 177 Después, el nuevo gobernador de la isla, don Cristóbal Félix de Guzmán, en carta de 25 de junio de 1712, dice que ha examinado la mencionada Cédula (le 15 de agosto de 1708, exponiendo las razones por las cuales le parece impractica- ble su aplicación a estas Misiones, por el perjuicio grande que causará a las almas de los indios. Por otra parte, el señor Obispo de Puerto Rico, en carta de 17 de mayo de 1713, da cuenta, con testimonio de autos, que visitó la isla de Trinidad de Barlovento y que erigió en dos Doctrinas las Misiones que allí tenían los Padres Capuchi- nos, proveyéndolas en clérigos doctrineros, así corno también la Doctrina de Neopuyos, y de cura capellán la ciudad de Puerto España. En vista de lo cual, el fiscal es de parecer que se vuelvan a poner al corriente las Misiones de Guayana, que dicen estar desiertas y desamparadas, ya que tanto se adelanta en el ser- vicio de Dios, por la inmensidad de indios en su distrito y en las riberas del Orinoco; y porque parece han entrado en su te- rritorio algunas naciones de Europa, especialmente ingleses. Los Misioneros Capuchinos, por ser los primeros que han Lntroducido la predicación evangélica en las provincias de Guayana y Trinidad, son los llamados a continuarla, ya que han terminado los sucesos extraordinarios de la guerra, du- rante la cual se tomó la providencia de que los religiosos de las provincias de Aragón, Cataluña y Valencia no pasaran a las Misiones de América (1). A lo que dice el exponente en los números segundo y ter- cero respecto a los trabajos y sacrificios de los Misioneros ca- talanes en la reducción de los indios de Trinidad y Guayana, nada hay que observar, sino agradecer a tan abnegados ope- rarios el sacrificio que han hecho de sus vidas en obsequio de ambas Majestades. En el número cuarto representa el lastimoso estado en que se encuentra la provincia de Guayana y la total falta de población de españoles, y que convendría pasasen cincuenta (1) Se refiere a la guerra (le Sucesión en Espafia, en la cual estas provincias se declararon por el Príncipe austriaco. T. IL—P. 12

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