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MISION DE GUAYANA.—CAPITULO 1 161 dose del celo y religiosidad del Comisario, es mi voluntad que así se ejecute y que se dé aviso a los religiosos de dichas Misiones. Madrid, 30 de diciembre de 1689.—Yo, el Rey.—Anlonio Ortiz O- talora, Secretario". Al llegar la precedente Real Cédula a las Misiones de Gua- yana, encontraron los Misioneros grandísimas dificultades en su cumplimiento, y elevaron al Real Consejo la siguiente ex- posición (1) "Hace más de treinta años que los Misioneros aragoneses llegaron a Cumaná, y un año después vinieron los religiosos de la provincia de andalucía, y todos obedecían al Prefecto P. Lorenzo de Magallón, nom- brado por la Sagrada Congregación. Por los años de 1667, el Eme. P. Comisario de las Misiones se arrogó la facultad (le nombrar los Prefectos por el tiempo de su vo- luntad; reclamaron los religiosos y pedimos a Su Majestad que des- pachase órdenes a fin dé que el Comisario diese facultad para nombrar los Prefectos conforme a la Bula del Papa Adriano VI, y así se hizo, con satisfacción y contento de todos. Desde aquella fecha los Misio- neros vinieron nombrando los Prefectos con mucha paz, como cons- ta de los escrutinios que hemos hecho en cinco elecciones; y ahora, sin que sepamos por qué, nos vuelven al sistema antiguo por Real Cédula. Conforme a lo dispuesto en la Bula del Papa Adriano VI, los Misioneros Capuchinos de las Indias gozarnos de todos los privilegios, gracias y exenciones concedidos a todas las Ordenes mendicantes; por consiguiente, podemos y debernos (pues así dice la Bula) elegir a los Prefectos que nos han de gobernar cada tres años y no más. Y esta fachltad de elegir a los Prefectos no se puede limitar sin acudir a la Sagrada Congregación. El Rmo. P. General, y por dele- gación el Comisario de las Misiones, podrán, dice la Bula, limitar y coartar la autoridad de los Prefectos, pero no pueden abrogarse la facultad de nombrarlos por si mismos. Además el Comisario general no conoce absolutamente el perso- nal de las Misiones, que son de otras provincias, ni aun a los suyos tampoco, porque el Comisario se cambia cada tres años; de donde se sigue que no puede obrar por juicio propio, y se expone a muchos desa- ciertos, causando grande inquietud a los Misioneros, induciéndoles a pedir para volver a la provincia. Hay además otra razón, y es la dis- tancia y la grandísima dificultad para comunicarse los Misioneros con el Comisario general, pues en ir y venir la respuesta tarda a veces años, y en este intermedio, ¿quién gobierna la Misión? Y es muy po- sible que después de tanto tiempo, cuando llegue el nombramiento, ha- ya muerto el interesado, y hay que empezar de nuevo el expediente. (1) Biblioteca Nacional de Madrid, sig. 3.561, D. 80. T. L—p. 11

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