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106 LOS FRANCISCANOS CAPUCHINOS EN VENEZUELA lares idóneos y hábiles en quien proveer los curatos, no se haga no- vedad en las expresadas reducciones: que corran como hasta aquí al cuidado de las enunciadas Misiones de Vuestro cargo: que vos pon- gáis religiosos de celo, aplicación y conducta en cada una de las cita- das reducciones para el aprovechamiento espiritual y temporal de los indios, y que asimismo, por ahora, no se nombren ni se pongan Corre- gidores. Pues debieran gobernarse los mencionados pueblos por alcaldes propios, vigilando sobre ellos el enunciado Gobernador para que des- empeñen sus obligaciones y excusar de este modo dispendios y gas- tos que no parecen necesarios, en cuya consecuencia os ruego y en- cargo que por vuestra parte cumpláis con el tenor de esta mi Real de- liberación, en inteligencia de que por despacho de la fecha de éste se Previene lo conveniente al mencionado Gobernador y al enunciado Obispo (le Puerto Rico, por ser así mi voluntad. Fecha en El Pardo, a 17 de fébrero (le 1770. Yo, El Rey. Por mandado del Rey nuestro Señor, Tomás del Mello, secretario".

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