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MISION DE CUMANA.—CAPITULO VII 105 1768 se ordenó al Gobernador de la mencionada provincia de Cumaná, sobre que informe acerca de la erección en parroquia de las tres re- ducciones del Santo Angel Custodio, sita en el Valle de Caripe, del Arcángel San Miguel en el (le Guanaguana, y de Santo Domingo en la sabana de Caicara, lo ejecutó con testimonio, en carta (le doce de fe- brero del próximo pasado, expresando que las citadas tres reduccio- nes podían erigirse en parroquia, atendiendo al número de almas de que se componían, al de los indios que podían tributar y el saludable temperamento de aquellas tierras abundantes y fértiles para cosechas de maíz, casabe, tabaco y otros frutos, con llanos espaciosos para fo- mentar la cría de ganados, especialmente la reducción de Santo Do- mingo: que los indios se hallan instruidos en la doctrina cristiana, la- dinos, obedientes a asistir a los devotos ejercicios y aplicados al culto (le sus labranzas: que cada reducción tenia iglesia suficiente, con casa có- moda para el ministro y las casas precisas para los vecinos: que en consideración a las distancias que entre sí tienen estos pueblos y los penosos caminos que mechaban, debían ser parroquias de por sí las del Angel y Santo Domingo, agregando la de San Miguel a la Doctrina de San Francisco por su inmediación, desmembrando ésta de la de San Antonio: que a los indios no se les cargase más tributo que el (le tres pesos por cada uno, por ser la contribución usual en esa provin- cia, y lo que podria satisfacer cómodamente con los frutos de sus la- branzas, o los jornales de su trabajo personal en las tandas o cuadri- llas que se distribuyen a los españoles para el cultivo de sus hacien- das: que para el cobro (le estos nuevos tributos y mantener en policía, paz y justicia los mismos pueblos, se les pusiesen corregidores con el salario regular, conforme a las Ordenanzas Municipales de esa Go- bernación: que el tributo de los tres pesos por cada indio desde la edad de diez y ocho años hasta la de cincuenta, no alcanzaba en cada uno (le los expresados pueblos a cubrir los ciento ochenta y tres Pe- sos, seis reales y veinte maravedises del sínodo para el cura; cincuen- ta pesos para 19 limosna de pan, vino y cera y para el salario anual del corregidor, que se saca de la masa común (le tributos, a razón de dos reales por cada contribuyente: que supuesta la agregación de Gua- naguana al curato de San Francisco, faltan en todas tres once pesos, dos reales y once maravedises por las expresadas erogaciones, supli- cánclome fuese servido de mandar suplir esta cantidad de cualquiera ramo (le mi Real Hacienda, y que siempre que haya copia de eclesiás- ticos se aclare que sirvan estas nuevas parroquias, se hayan de entre- gar y entreguen al diocesano para su provisión por mi Real Patronato. Y visto lo referido en mi Consejo de Indias con lo informado por el Rdo. Obispo de Puerto Rico en carta de 28 de julio de 1767, convi- niendo en lo mismo que ha representado el nominado Gobernador, los antecedentes del asunto y lo que sollre todo expuso mi fiscal, ha parecido que por ahora y hasta tanto que haya copia de clérigos seca-

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