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102 LOS FRANCISCANOS CAPUCHINOS EN VENEZUELA de Cumaná por razón de estipendio, ciento ochenta y tres pesos, séis reales y veinte maravedises, con más de cincuenta pesos de Oblata, que se satisface del mismo ramo de tributos de las mismas Cajas de Cumaná, a excepción del cura de los dos pueblos de Guayqueries, de Altagracia y Socorro, quienes por privilegio son exentos de tributos, y a su cura se le da el estipendio en los ramos de Real Hacienda de di- chas Cajas. 5. Corregidores de estas Doctrinas y el mal tratamiento que dan a los indios. Los dos pueblos de Guaiqueríes que se acaban de nom- brar, están situados en la playa y a tiro de cañón de esta ciudad, y como queda dicho, son exentos de tributo y también de Corregidor. (iobiérnanse por sus propios alcaldes y oficiales de guerra, y sólo su- bordinados al Gobernador; ejercítanse todos ellos en pesquerías que se hacen en todas las casas, en cuyo arte son muy particulares. Las catorce Doctrinas restantes a cargo de clérigos, y las siete al de di- chos Religiosos Aragoneses, están repartidas en ocho Corregimientos, que provee el mismo Gobernador. Estos Corregidores son puestos para mantener a los indios en paz y justicia, promover sus adelantamientos espirituales y temporales, y cobrar de los indios el correspondiente tributo, por cuyo trabajo se paga a cada Corregidor en las Reales Ca- jas a razón de dos reales de plata por cada tributo de su cargo. En la Visita que se ha hecho de las expresadas Doctrinas, se ha reconocido bien lo contrario, pues no contentos los Corregidores con dichos dos reales por cada indio, han introducido en sus pueblos extraordinarios abusos, poniendo a sus indios en una miserable esclavitud sin ser ár- bitros ni aun de sus propios hijos; no se hará aquí mención de cada uno de los referidos abusos por constar todos en la cuarta y quinta pieza de los Autos y expresarlos en el final de Visita; y a continuación de cada uno de ellos, la providencia que para su remedio se ha dado, según lo prevenido por Reales disposiciones. En los expresados Au- tos consta asimismo las penas que se han impuesto a algunos de estos Corregidores, que según el mérito de ellos debieron haber sido casti- gados con más demostración; pero siendo generales e inveterados los daños, se tuvo por conveniente atender más al remedio que al mayor castigo (le los culpados, y quedar muy a la mira de que se observe lo mandado, a que sin la menor duda se faltará, si por los sucesores en el Gobierno no se continúa la misma vigilancia, respecto a lo arraiga- dos que están los excesos. El desorden se ha notado en la presente Visita; parece que llama la atención al reparo de que no se haya advertido por los anteriores Gobernadores, y que no hubiesen puesto el correspondiente remedio; a que so satisface diciendo que el actual Gobernador hubiera pasado por los mismos desórdenes y de ellos nunca tendría perfecta noticia, como no la tuvo hasta que no lo tocó y vió en el discurso de la Visita de los pueblos en los que también examinó la causa de tanto silencio

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