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376 LOS FRANCISCANOS CAPUCHINOS EN VENEZUELA 1 pueblos y el número de religiosos, para cuyo cumplimiento expedí la Orden necesaria a la Casa de Contratación de Sevilla; y después, para evitar la contingencia que pudiese haber en hacer esa remisión de Es pa- ña, mandé a los Oficiales Reales de Caracas y Cumaná que si faltan al- gunos de estos géneros a los religiosos, se les satisficiera de las Cajas de su cargo. Ahora me ha representado el P. Lorenzo de Zaragoza, Prefecto de las Misiones de Cumaná, que ni de Sevilla, ni de aquellas Cajas se les Iza dado cosa alguna de los expresados géneros en todo este tiempo, su- plicándorne que fuese servido mandar que se les pague de las Cajas Rea- les de Caracas cincuenta pesos al año, en lugar de las referidas espe- cies, y se ahorraría gran parte en la diferencia de comprarse por otra mano que la suya. Vista la representación en mi Consejo de Indias, oído el Fiscal y consultado con atención lo referente a tan justo y santo ministerio, co- mo es el empleo de los operarios de las referidas Misiones, he resuelto condecender a su instancia, consignando a cada uno de los Religiosos Capuchinos que constare estar en las Misiones, cincuenta pesos cada año en las Cajas Reales de esa ciudad, en lugar de lo que les estaba se- ñalado en la de Cumaná y en la Casa de Contratación de Sevilla. Y así, os mando de cualquiera hacienda mía que hubiere o encon- trare en vuestro poder, se lo déis y paguéis, desde el día 13 de junio de este ario de 1696, que es en el que se publicó esta mi resolución, sin que con pretexto alguno se difiera su satisfacción, no obstante la Orden ge- neral expedida el 28 de dicho mes de junio, para que no se pague renta alguna que no estuviere señalada su consignación; que para este caso las derogo, dejándolas vigentes para los demás. Constándonos por certificación no haberse satisfecho en la Casa de Contratación de Sevilla, ni en las Cajas de Cumaná, cosa alguna en el referido tiempo, es mi voluntad que con carta de pago del Prefecto, ex- presando el número de religiosos que hubiere existentes cuando se reci- ba, paguéis la asignación a los Misioneros, tornando razón de la presen- te los contadores de cuentas que residan en mi Consejo de Indias y los Oficiales de mi Real Hacienda de la ciudad de Caracas. Fecha en Madrid, a 8 de agosto de 1696. Yo, el Rey. Bernardino A. de Pardifias, Secretario". "Ultiinamente, el mismo P. Fr. Lorenzo de Zaragoza me ha infor- mado que, no obstante lo contenido en la precedente Cédula, se hallan muy atrasados en la satisfacción de lo que en ella se ordenó, y que en la última remesa que se hizo por la Casa de Contratación de Sevilla, habéis pretendido cargársela a la consignación corriente, y no por cuenta de los muchos atrasos que se les deben, y a los precios corrieh-

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