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IISION DEL ALTO ORINOCO Y RIO NEGRO.—CAPITULO XXVI 337 Según me informaron ellos mismos y otros vecinos, vienen del Alto Orinoco, excesivamente enfermos, para curarse, y desean pasar a Caracas. De lo cual, por ser así verdad, doy fe, en la villa de Todos los San- tos de Calabozo, a 28 de julio de 1771. Juan A. Leal". 3. Llegaron por fin a Caracas el 6 de agosto, y se 1)re- sentaron al P. Prefecto, que estaba entonces en esta ciudad, el cual los recibió con fraternal benevolencia, y les dió, además, un certificado, especie de obediencia, identificando sus per- sonas, y dándoles licencia para permanecer en Caracas, a fin de atender a su salud y hacer las reclamaciones del caso. Por ser largo y repetirse las ideas de los documentos anteriores haremos el siguiente extracto (1): "Yo, Fr. Félix de Cortes, Prefecto de las Misiones de la Provincia de Caracas: Certifico que hoy mismo llegaron a esta ciudad los PP. Nicolás de Antequera y Juan B. de Ubrique, Misioneros del Alto Ori- noco y Río Negro, de donde salieron, por enfermar, con el P. Fidel de Granada, el día 27 de junio de este año de 1771, trayendo una carta del P. Tomás B. de Castro, en que avisa haberse presentado en su Misión de La Humildad y Paciencia de Camaguán el 12 de julio, y que el P. Fidel se quedó allí gravemente enfermo por no poder continuar su viaje. El objeto de la venida de estos religiosos es, ante todo, presentar- se ante nos, para prestarnos obediencia, y con nuestro permiso aten- der a su salud gravemente quebrantada, y al mismo tiempo recurrir en debida forma, cuanto por el derecho les es permitido, al Real Con- sejo de Su Majestad, por medio de Nuestro Reverendísimo P. Comisario General, como prescriben nuestras reglas y ordenaciones, sobre asun- tos convenientes al servicio de Ambas Majestades. Para lo cual nos han pedido nuestra protección y ayuda, y pare- ciéndonos muy justo, lo hemos concedido y concedemos que puedan residir en esta ciudad o donde tuviéremos por conveniente, dentro de los límites de nuestra provincia, y bajo nuestra obediencia, todo el tiempo que necesiten para los expresados fines, a fin de que con toda - libertad religiosa puedan practicar las diligencias necesarias, obser- vando siempre todas nuestras reglas; absolviéndolos, "ad cautelam", de cualquiera censure o excomunión en que hayan podido incurrir. Dado en Caracas, a 6 de agosto (le 1771. Fr. Félix de Cortes, Prefecto". (1) Biblioteca Nacional de Madrid, signatura 3.648 T. 1.—P.22

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